SAP Zaragoza 145/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2003:1167
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 145/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, catorce de mayo del año dos mil tres.

Iltmos. Señores: PRESIDENTE D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ MAGISTRADOS D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR Dª SARA ARRIERO ESPES /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 20/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta ciudad, Rollo nº 235 de 2.002, seguido por delito de lesiones, contra Pedro Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Zaragoza, el 21 de marzo de 1.961, hijo de Guillermo y de Eugenia , y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de estado que no consta y de profesión industrial y sin antecedentes penales, hallándose representado por el Procurador Sr. Adán Soria y defendido por el Letrado Sr. García Romanos, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Carlos Daniel representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y asistido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco en concepto de autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.- Y en concepto de responsabilidad civil el acusado y como responsable civil subsidiario " DIRECCION001 ." indemnizará a Carlos Daniel en la cantidad de 1163 euros por las lesiones y secuelas dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 12,30 horas del día 12 de mayo del 2.001 se suscitó una disputa en la puerta del acceso al bar " DIRECCION002 ", sito en la PLAZA000 de esta ciudad y propiedad de la mercantil " DIRECCION001 ." en cuyo transcurso el acusado Pedro Francisco , mayor de edad, único socio y administrador de la mencionada sociedad, que controlaba el acceso al establecimiento, tras una discusión con el cliente Carlos Daniel y tras negarle la entrada al establecimiento varias veces Pedro Francisco agredió a Carlos Daniel propinándole varios...

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