SAP Zamora 98/2008, 3 de Junio de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:126
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de Junio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 769/2006 , seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 95/2008; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. María Esther ,representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES VASALLO SANCHEZ, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL TALON BALLESTEROS, y de otra como apelado D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigido por el Letrado D. MANUEL LOPEZ ESPINA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 23-10-2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Manuel De Lera Maíllo, en nombre y representación de Don Pedro Enrique , contra Doña María Esther , representada por la Procuradora Doña María Ángeles Vasallo Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al actor y demandada sobre el piso NUM000 del edificio de la CALLE000 número NUM001 de Zamora, y en consecuencia, condeno a la demandada al desalojo del mismo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3-06-2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en tres motivos: 1) Nulidad de actuaciones por inadmisión del escrito de contestación a la demanda, infringiendo el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ; 2) Infracción del artículo 65.21 del Texto Refundido de la ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1.964 , al no existir identidad entre la causa denegación de prórroga legal invocada en el acto de conciliación y la causa alegada en la demanda; 3) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como probado que concurre la causa de denegación de prórroga alegada por los demandantes.-

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Esgrime, el recurrente, para justificar este primer motivo, el contenido del artículo 16, párrafo cuarto de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita , pues estima que debe tener en cuenta para el cómputo del plazo para contestar a la demanda y, por consiguiente, la declaración de rebeldía, la fecha de notificación a la parte de la providencia en que se alzó la suspensión acordada por la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, cuando el Juzgado ha tenido en cuenta la fecha de notificación de la providencia al procurador designado provisionalmente.

Pues bien, es evidente, según se deduce de la lectura del citado párrafo del artículo 16 de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita que la fecha de la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado y procurador se toma en cuenta cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se ha realizado antes de iniciar el proceso y a efectos de la reanudación del plazo de la prescripción interrumpida por la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Ahora bien, a los efectos del cómputo del plazo para personarse y contestar a la demanda ha de aplicarse los párrafos primero y segundo del artículo 16 . De ambos preceptos se deduce que, si bien con carácter general la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, cuando se ha solicitado dicho derecho quedará en suspenso el curso del proceso hasta el momento en que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho del litigante, o la designación provisional de abogado o procurador si su intervención fuera preceptiva.

En segundo lugar alega que la representación procesal no se personó en el proceso y que deberíahaberse esperado a su personación.

A ello debemos decir que el precepto no exige la personación del procurador como requisito previo para la reanudación del cómputo del plazo de contestación a la demanda, sino que la reanudación del cómputo del plazo se produce en el momento de la designación provisional de ambos profesionales, que se produce en el instante en que se le notifica al procurador designado la providencia en que se le tiene por nombrado, pues es cuando tiene conocimiento de que se le ha designado para representar a la parte en el proceso.

En tercer lugar, alega que el escrito de demanda y documentos presentados con ella no llegaron a poder de la representación procesal hasta que la parte se puso en contacto con ellos. Olvida la recurrente que, aparte que la providencia de 12 de marzo de 2.006 no fue recurrida, pese a que ya desde dicho momento el procurador quedaba nonbrado y asumía la representación de la parte, en ella se expresó claramente que se entendía con el procurador las sucesivas notificaciones y diligencias en el modo y forma establecidos en la Ley, que se alzaba al suspensión del proceso y que habían transcurrido seis días del plazo para contestar a la demanda, transcurridos los cuales se acordará lo procedente. Por tanto, a partir del momento de la notificación de la indicada providencia hasta que expiara el plazo para contestar a la demanda,...

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