SAP Zamora 141/1998, 21 de Mayo de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso35/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/1998
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.141

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 1997, en los autos del procedimiento civil, divorcio , numero 24/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Lucio , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Manuel Gago Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Jesús-Manuel Fernández Bragado, y de la otra, como Apelado D. Carina y el Ministerio Fiscal, demandados, cuya representación ostenta el Procurador D. Francisco Tomás Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Félix del Valle Manteca, sobre nulidad por falta de motivación.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 26 de noviembre de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente tanto la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de D. Lucio , que estuvo dirigido por el Letrado Sr. D. Santiago Sánchez, contra su esposa Dª Carina , representada por el procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Robledo Navais y dirigida por el Letrado Sr. D. Félix del Valle Manteca, como la Reconvencional a ella formulada por la demandada- reconviniente contra aquél reconvenido debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio litigioso en cuestión formado por ambos cónyuges D. Lucio y Dª Carina , con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento y la continuación de la vigencia de las medidas adoptadas en su día en la sentencia de separación matrimonial de los mismos de fecha 6 de abril de 1995 recaída en los autos del juicio de igual nombre seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Zamora bajo el nº 464/92 salvo la relativa a la de la "Pensión Alimenticia" fijada a favor de las hijas Lina y María del Pilar que se modifican en el sentido de quedar determinada en la cantidad total de SETENTA MIL PESETAS (70.000 ptas) en cuanto comprensiva de la suma de las parciales individualizadas de cada una de ellas de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000 ptas) y sin que en el actual fallado proceda hacer declaración alguna con respecto a la expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento de juicio de divorcio matrimonial causal y reconvención propuesta.- "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 20 de mayo de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, salvo la fundamentación relativa a la modificación de la medida de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes del matrimonio.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del demandante -recurrente- con fundamento en dos motivos: infracción de los artículos 123 de la Constitución en relación con el artículo 248 de la L.O.P.J . al no existir ninguna motivación en la sentencia sobre la modificación de la pensión alimenticia que se fijó en sentencia de separación personal lo que ha provocado indefensión y debe traer como consecuencia la nulidad de la sentencia a los efectos de que se subsane dicho defecto; error en la apreciación de las pruebas al no existir modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de separación, por lo que, además se infringe el artículo 91 del Código Civil .

TERCERO

Antes de resolver los dos únicos motivos del recurso, dado que el propio recurrente ha mostrado conformidad con parte de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, como son el relativo a la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes y las medidas colaterales fijadas en la sentencia de separación,...

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