STSJ Galicia 2969/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2008:3470
Número de Recurso1309/2005
Número de Resolución2969/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001309/2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados AEGON SA, TALLERES ANTELO SL y FERROCAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000133/2004 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda, siendo aclarada por auto de ocho de noviembre de dos mil cuatro .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante D. Casimiro, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el 22 de diciembre de 1980, suscribió en fecha 13 de abril de 2000, contrato de trabajo para la formación de soldador con la empresa Talleres Los Antelos S.L (cuyo objeto social es la fabricación, creación, reparación, colocación, mantenimiento y comercialización de carpintería metálica y accesorios) con la categoría profesional de peón y duración de seis meses ocupando puesto de trabajo de aprendiz, contrato éste que se prorrogó hasta el día 12 deagosto de 2001. En fecha 13 de agosto de 2001 suscribe un segundo contrato de duración determinada de obra o servicio determinado como Peón y duración hasta fin de obra consistente en la fabricación de moldes para la empresa FERROCAR S.L. y fabricación de portales y cubierta para obra en Carballo (Razo) y percibiendo un salario según convenio./ 2.- En fecha 24 de agosto de 2001 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la citada empresa Talleres Los Antelos S.L trabajando en una nave de la empresa Ferrocar S.L. sita en Antes, Santa Comba, al caer desde una placa de fibrocemento, uralita, cuando intentaba junto con otro compañero, también de la empresa Talleres Los Antelos S.L., colocar unos tablones a modo de plataforma para poder acceder a un silo que se hallaba junto a dicha nave. Que al romper la uralita el actor cayó desde dicha altura de aproximadamente 7 metros resultando lesionado con fractura 1/3 medio fémur derecho e izquierdo abiertas, grado II, Fractura desplazada de escafoides izquierdo y fractura efifisis distal radio derecho. Es intervenido el día 24 de agosto de 2001 bajo anestesia general realizándose un enclavado endomedular fémur derecho con cerrojo dinámico proximal y distal Enclavado endomedular fémur izquierdo con cerrojo proximal y distal dinámicos Reducción abierta y fijación con dos agujas de Kirschnner de la fractura de escafoides En fecha 30 de agosto de 2001 es intervenido de nuevo realizándose una reducción y osteosíntesis con dos AK y estatización con fijador externo de fractura de Colles derecha En fecha 14-9-2001 es dado de alta para traslado al Centro de La Rosaleda desde el C H Juan Canalejo de A Coruña En fecha 18 de febrero de 2002 ingresa en Povisa para Matti-Russe escafoides izquierdo + injerto creta ilíaca causando alta el 21-2-2002 Realizo tratamiento rehabilitador en el Centro asistencial de Fremap en Santiago después de haber sido retirado material de osteosíntesis en ambas muñecas Causo alta definitiva el 23-8-2002 con secuelas de en muñeca derecha (diestro): limitación de la movilidad global mayor del 50% Artrosis radiocarpiana postraumática En muñeca izquierda limitación de la movilidad global mayor del 50% Artrosis postraumática radioescafolunar e intercarpiana Leve cojera del MIT Tres cicatrices en cada muslo de 10 cms, 5 cms y 2 cms en región trocantérica, distal y subtrocanterica) Lo percibido por la Mutua Fremap por IT asciende a 11139,28 euros/ 3- La empresa Ferrocar SL contrato verbalmente con Talleres los Antelos SL el pintado de unos silos metálicos para cemento de la nave de fabricación de viguetas, trabajo que la empresa Talleres Antelos SL encomendó al actor y a un compañero, Héctor para la realización de dicho trabajo consistente en la previa limpieza y posterior pintado de los referidos silos, la empresa Ferrocar S L alquilo una PLATAFORMA ELEVADORA provista de brazo elevador y cesta para portar personas y capacidad de 20 metros de altura desde la que accedían a los citados silos cuya longitud era de unos 10 metros de altura La plataforma disponía de una botonera que prácticamente el trabajador accidentado nunca manejo pues de ello se encargaba su compañero Héctor llegados a un punto de su trabajo de limpieza a chorro con arena de los silos (para lo cual utilizaban desde la cesta de la plataforma una manguera y compresor) y cuando se hallaban en la parte del silo que daba a la cubierta de la nave, el actor y su compañero comprobaron que desde la cesta del brazo de la plataforma elevadora no podían acceder a esa zona del silo y para ello se le ocumo al actor acceder por medio de una plataforma metálica, para apoyar en los perfiles que existían ya soldados en el silo. Para ello pidieron unos tablones al encargado de Ferrocar SL, D Albino, quien se los dio y cuando el actor iba a proceder a colocar los referidos tablones para situar la plataforma en el punto de trabajo, se subió a la cubierta de la nave (de 27 años de uso) desde donde se produjo la caída ya descrita. El Delegado de Prevención de la Empresa Ferrocar S.L. se limitó a comprobar que los trabajos contratados se realizaban correctamente sin supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad./ 4.- La empresa TALLERES LOS ANTELOS S.L. había entregado y el actor recibido las medidas de seguridad individuales consistentes en casco, cinturón de seguridad, guantes, gafas, casco de oído y zapatos de seguridad si bien en el momento de la caída no tenía anclado el cinturón a punto firme ya que de ello carecía la cubierta en cuestión./ 5.- La Inspección de Trabajo por estos hechos levantó acta de infracción con el nº 1285/01 proponiendo una sanción de 300.00 ptas. Por la comisión de una infracción grave tipificada en dicha acta y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de fecha 2 de abril de 2002 se confirmó la anterior sanción. Por Resolución de la Dirección General de Relacións Laborais se mantuvo la sanción impuesta e interpuesto recurso contencioso-administrativo por sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña de fecha 3 de junio de 2004 se rebajó la sanción a 250.000 ptas./ 6.- La Empresa emitió parte de accidente de trabajo el 24 de agosto de 2001 con resultado de lesión grave y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos./ 7.- La Empresa TALLERES LOS ANTELOS S.L. tiene concertada con la CIA AEGON S.A. una póliza de convenio nº 013000980 con un capital asegurado de 21.035,42 euros (18.030,36 euros en la fecha del accidente) para la incapacidad permanente total cuyas cláusulas particulares y generales se dan aquí por reproducidas por obrar unidas a los autos. Asimismo la empresa TALLERES LOS ANTELOS S.L. tiene concertada con la misma Cía. Aseguradora una póliza de responsabilidad civil nº 058415000085 cuyas cláusulas particulares y generales se dan aquí por reproducidas por obrar unidas a los autos./ 8.- Por Resolución del INSS de fecha 18 de diciembre de 2002 fue declarado afecto de invalidez permanente total (con previa Propuesta de la Mutua FREMAP de fecha 3-9-2002 de invalidez permanente parcial)para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con un salario anual de 11.188,44 euros con derecho a una pensión del 55% de su salario regulador de 932,27 euros al mes y efectos desde el 1-12-2002 y por las limitaciones orgánicas yfuncionales consistentes en diestro. Déficit mayor del 50% bilateral de muñecas. Déficit fuerza en puño y pinza. Fx 10/02: compatible con osteonecrosis escafoides izquierdo. Cojera izquierda y bostezo rodilla izquierda sin filiar. Que la movilidad en la muñeca derecha se desglosa del siguiente modo: de flexión (35º); extensión (45%); desviación cubital (25º) y desviación radial (20º). Que en la muñeca izquierda la movilidad es la siguiente flexión (35°), extensión (5), desviación cubital (20°) y desviación radical (15°)./ 9 -El capital coste que la Mutua Fremap ha debido ingresar en la TGSS para lucrar la pensión reconocida al actor fue la de 77.892,71 euros más 33.38~2,59 euros a cargo de la TGSS hacen un total 111 275,30 euros/ 10 - El actor estuvo matriculado desde el 13 de abril de 2000 al 12 de agosto de 2001 para recibir la formación teórica de su contrato para la formación suscrito con la empresa TALLERES LOS ANTELOS S.L. con aprovechamiento bajo según comunicación de la empresa de formación a la anterior empresa aconsejando a la misma que invitara al trabajador a repasar los temas pertenecientes al período formativo. Que dicho grado de aprovechamiento es resultado de la no realización o envío de los exámenes y cuyos certificados de impartición suscribió el actor asumiendo que no ha realizado los exámenes además de la intención de no recuperar el periodo para mejorar la calificación./ 11 - La Mutua Fremap efectuó parte interno de investigación del accidente de fecha 4-5- de septiembre de 2001 con resultado que obra en autos y que se da aquí por reproducido./ 12 - La empresa TALLERES LOS ANTELOS S L tiene Plan de prevención de riesgos laborales de fecha noviembre de 2001/ 13.- La Empresa TALLERES LOS ANTELOS S.L. facturaba a Ferrocar S.L. los trabajos realizados por empleados a su cargo para esta última en función de las horas invertidas en los trabajos en cuestión./ 14.- Se celebró Conciliación ante el SMAC en fecha 12 y 20 de agosto de 2002, con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte...

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