STSJ Galicia 3475/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4252 |
Número de Recurso | 3520/2008 |
Número de Resolución | 3475/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003520 /2008 interpuesto por Rosendo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Rosendo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CARBALLO COCINAS SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000150 /2008 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Rosendo , DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Carballo Cocinas S.A." desde el 27de junio de 2005, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo para la formación que tenía una duración de seis meses (desde el 27-06-2005 hasta el 26-12-2005)./
La categoría profesional del demandante era, según contrato, la de aprendiz de carpintero, siendo el tutor encargado de la formación d. Narciso , cuya categoría profesional era la de encargado. La jornada, según contrato, era de 40 horas semanales de lunes a viernes, y la formación teórica se impartiría de lunes a jueves de 8 a 9.30 horas. La jornada real de la empresa era de 8 a 13 h. y de 15 h. a 20 h./ Tercero. El contrato fue inicialmente prorrogado el 27 de diciembre de 2005 hasta el 11 de agosto de 2006, siendoobjeto de una segunda prórroga desde el 12 de agosto de 2006 hasta el 13 de junio de 2008./ Cuarto. La formación teórica del demandante era realizada a distancia e impartida por el centro "TAG formación" sito en A Coruña, para lo cual se le enviaba al demandante el material didáctico necesario y los cuestionarios de exámenes. Desde agosto de 2006 el grado de aprovechamiento de la formación teórica era bajo./ Quinto. Las tareas que el actor realizaba en la empresa eran tareas de barnizado que realizaba él solo en una cabina individual, y cuanto tenía alguna duda le preguntaba a D. Narciso , el cual también de vez en cuando le revisaba sus tareas./ Sexto. En fecha 18 de enero de 2008 la empresa remitió al trabajador carta de despido disciplinario, por trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de sus funciones y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. La carga obra enjutos y se da aquí por reproducida. / Sétimo. La empresa, con el fin de paralizar los salarios de trámite, abonó al trabajador una indemnización de 2.856 euros mediante la entrega de un pagaré, que fue cobrado por el trabajador el 21 de enero de 2008. En la fecha del cese de la relación laboral, el trabajador venía cobrando un salario de 574 euros./ Octavo. El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de representante sindical./ Noveno. En fecha 14 de febrero de 2008 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra Carballo cocinas S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno acerca del abono de indemnización pues ésta ya ha sido cobrada por el trabajador. No ha lugar al abono de salarios de tramitación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1- La sentencia de instancia estima la demanda y califica el despido como despido improcedente, sin hacer declaración alguna respecto de la indemnización por haber sido cobrada y sin que haya lugar al abono de salarios de tramite, y ello por entender que el contrato es valido y que no resultando acreditada la causa de despido, el cese constituye despido improcedente, y abonada la...
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