STSJ Galicia 3124/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4059 |
Número de Recurso | 3096/2005 |
Número de Resolución | 3124/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003096 /2005 interpuesto por D. Sebastián contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001127/2004 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Lugo de fecha 29.11.1998 se reconoce al actor Don Sebastián una pensión de jubilación con efectos económicos desde el 26.11.97./ SEGUNDO.- El actor mediante escrito de fecha 08.09.2004 solicito la revisión de su pensión de jubilación, solicitando se modificara el porcentaje de pensión a cargo de España y la pensión básica española, con fecha de efectos económicos de 01.12.2002, revalorizando la misma con los incrementos habidos desde el
26.11.1997 y procediendo al abono de las diferencias devengadas desde el 01.12.02 a la fecha de la solicitud./
Por resolución del INSS de Lugo de fecha 03.11.04, notificada el 09.11.04, seprocede a la revisión solicitada, con fecha de efectos económicos de 01.10.04, quedando la prestación reconocida en los siguientes términos:
Base reguladora 485,68 €
Porcentaje por años cotización 86%
Porcentaje por edad 60%
Días cotizados en España 4131
Días cotizados en Extranjero 3803
Total días cotización 7933
Porcentaje a cargo de España 61,95
Pensión inicial 155,25€
Revalorización 34,36€
Complemento a mínimos 65,48€
Importe líquido año 2004 255,09€
Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimad por nueva resolución del INSS de fecha 03.12.2004".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpueta por DON Sebastián , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor la pensión de jubilación con cargo a España, en cuantía inicial de 155,25€, resultante de aplicar a una base reguladora de 485,68€ un porcentaje por edad del 60%, por años de cotización del 86% y un factor prorrata con cargo a España del 61,95%, con fecha de efectos económicos desde el 01.10.2003, incrementado con las revalorizaciones y mejoras habidas desde la fecha inicial de reconocimiento de la prestación (26.11.97), condenando al INSS y TGSS abonarle la nueva cuantía desde el 01.10.2003, así como las diferencias devengadas hasta la actualidad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda declarando el derecho de la parte actora a percibir la pensión de jubilación revisada por la Entidad Gestora con efectos de 1 de octubre de 2003 frente a la fecha de efectos fijada por el INSS de 1-10-2004. La fecha de efectos de la revisión en su día interesada por el actor era la de 1-12-2002.
Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandante, recurso de suplicación que el recurrente ampara en dos motivos, con sede ambos en el artículo 191 c) de la LPL denunciando en el primero , infracción del art. 44 de la LGSS y en el segundo infracción del art. 43 1º del mismo texto legal y la doctrina contenida en las sentencias de la Sala Cuarta del T.S. de fechas 25-3-1993, 7-7-1993, 23-1-1995, 14-3-1995, 22-11-1996 y 1-2-2000 en relación a la retroacción de los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social. Ambos motivos por estar íntimamente unidos serán resueltos conjuntamente sin que hayan sido impugnados de contrario.
Que la situación fáctica sometida a enjuiciamiento puede resumirse del siguiente modo:
-
Al actor le fue reconocida por el INSS...
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