STSJ Galicia 94/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5159
Número de Recurso4054/2006
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña a catorce de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4054/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Izar Construcciones Navales, S.L.", representada por D. José Ramón Fernández Rodríguez y dirigida por

D. Emilio M. Pardo Seoane contra la sentencia dictada en el recurso Nº 75, 104 y 245/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ferrol. Es parte apelada la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, representada y dirigida el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 29-6-2004 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 187/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este juzgado con el número 75/2004 por el procurador D. José Ramón Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Izar Construcciones Navales, S.A.", contra la Resolución de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de fecha 7 de enero de 2004 por la que se desestima el recurso interpuesto por Izar Construcciones Navales, S.A., contra la resolución de la Delegación Provincial en La Coruña de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de fecha 11 de abril de 2002 y se confirma la sanciónde multa de 30.050,061 € impuesta a la citada empresa; y declaro que el acto no es conforme a Derecho, y lo anulo totalmente.

Desestimo los recursos contencioso-administrativos acumulados al anterior seguidos ante este juzgado con los números 104 y 245 del año 2004 a instancia del procurador D. José Ramón Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Izar Construcciones Navales, S.A.", en relación con las resoluciones de fecha 9 de febrero de 2004 por la que se desestima el recurso interpuesto por Izar Construcciones Navales, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la entonces Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y se confirma la sanción de multa de

30.050,061 € impuesta a la citada empresa, y de fecha 16 de junio de 2004 por la que se desestima el recurso interpuesto por la E.N Bazán de la C.N.M., S.A. (IZAR Construcciones ÇNavales, S.A.) contra la resolución de la Delegación Provincial en La Coruña de la entonces Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y se confirma la sanción de multa de 30.050,061 € impuesta a la citada empresa; y declaro que los actos recurridos son conformes a Derecho. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 18-11-05, y se dio de él traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 17-1-08 se señaló para deliberación y votación el 31-1-08 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de lo alegado por la recurrente, comenzaremos recordando respecto del alcance del valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo, que gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos en ellas reflejados que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente (artículos 38 del Decreto 1860/1975 ; 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , de infracciones y sanciones en el orden social; 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ; DA 4ª de la Ley 42/1997, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4264/2015, 13 de Julio de 2015
    • España
    • 13 Julio 2015
    ...Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ferrol, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido confirmada por la STSJ de Galicia de 14 de febrero de 2008 en la que se hace constar: "Así las manifestaciones realizadas por el personal identificado en el acta, acreditan que el trab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR