SAP Cuenca 166/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:307
Número de Recurso154/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM.166/2003

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de junio del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 21/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, sobre acción reivindicatoria y de deslinde, seguidos a instancia de DOÑA Inés , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Andrés Olmeda y asistida técnicamente por el Letrado Don Miguel Alarcón Fernández; contra DOÑA Marisol , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistida técnicamente por el Letrado Don Angel Guijarro Charco; y contra DOÑA Rita , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 , representada también por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistida técnicamente por el Letrado Don Luis Bachiller Laserna; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes demandadas contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha siete de febrero del presente año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha siete de febrero de dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de Dª Inés , contra Dª Marisol y Dª Rita , debo declarar y declaro que la actora es propietaria y copropietaria de las fincas descritas en los hechos primero y segundo de su demanda, esto es, como privativa la casa de la PLAZA000 número NUM003 , en el casco urbano de Honrubia de unos 40 metros cuadrados de superficie que consta de varias habitaciones y dependencias y linda; derecha entrando Marisol , izquierda ermita del Santo Rostro y espalda herederos de Mariano ; y como ganancial con su esposo de la casa en el casco urbano de Honrubia en la confluencia de la PLAZA000 con la CALLE000 , sin número de unos cuarenta metros cuadrados de superficie. Consta de varias habitaciones y dependencias y linda: norte, PLAZA000 , sur Rita , este Marisol y oeste CALLE000 , debiendo procederse al deslinde de las indicadas fincas, conforme a las bases sentadas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, condenando asimismo a la demandadas por tales declaraciones y permitir el paso al edificio formado por las propiedades de la actora y demandadas para la realización de las obras necesarias para la delimitación de las fincas urbanas descritas y para realizar las obras necesarias para dotar a as dos fincas de acceso individual y separado a la calle de su situación y ello con expresa imposición de las costas a las demandadas".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después se interpusieron por la representación de cada una de las demandadas sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha ocho de mayo del año dos mil tres, dando traslado de los mismos a la parte actora para que pudiera oponerse a ellos o, en su caso, impugnar la resolución recurrida en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veintitrés de mayo del presente año, se presentó escrito por Dª Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales y de Dª Inés oponiéndose a los recursos formulados de contrario e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diez de junio, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinticinco de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la sentencia recurrida.

I

Ciertamente, asiste la razón al juzgador de instancia cuando empieza por afirmar la posibilidad del ejercicio acumulado de las acciones de deslinde y reivindicatoria, cual aquí son deducidas por la parte demandante. No obstante, es conocida la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicada por ejemplo por esta misma Audiencia Provincial en nuestra sentencia de fecha 4 de julio de 2.002, referida a que aún resultando posible el ejercicio acumulado de ambas acciones, no debe ello significar que se confundan los elementos esenciales de cada una de aquéllas, que responden a un fundamento distinto y persiguen también una finalidad diferente, siendo así necesario que cuando los linderos de las fincas limítrofes aparecen desdibujados e imprecisos, resulta lógicamente indispensable proceder al previo deslinde de las fincas, para solo después, --en términos de sucesión lógica aún cuando todo se efectúe en un mismo procedimiento--, conocida la extensión y situación topográfica de las fincas, reivindicar aquello que el vecino pueda haberse apropiado. En definitiva, afirmábamos en la sentencia que se comenta, que "la confusión de linderos en términos tales que no pueda venirse en conocimiento exacto de la línea perimetral de cada finca, constituye un presupuesto necesario de la acción de deslinde y un precedente, lógico y cronológico, de la acción reivindicatoria, que bien puede acumularse en un solo procedimiento". En definitiva, si como resulta sobradamente conocido uno de los requisitos indispensables para que la acción reivindicatoria pueda alcanzar buen éxito es la concreta identificación de la finca que se reclama, cuando exista confusión en los límites materiales de la porción o terreno reivindicado, resulta necesario quepreviamente (en un procedimiento anterior o en el mismo) se proceda a la exacta identificación de los contornos perimetrales del objeto cuyo dominio se discute, para que solo después pueda ser estimada, en su caso, la acción reivindicatoria. De esta manera, si reconocida la existencia de límites confusos, no resulta dable como consecuencia del procedimiento estimar...

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