SAP Córdoba, 15 de Junio de 1998

PonenteDIEGO PALACIOS LUQUE
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Diego Palacios Luque.

Magistrados:

Don Gonzalo Trujillo Crehuet

Don Antonio Fernández Carrión.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Cognición n° 239/96

Juzgado: Priego de Córdoba

Rollo 181

Año 1.998

En la ciudad de Córdoba a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de cognición número 239/96, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba, entre los demandantes DON Gaspar y DOÑA Rosario , representados por el Procurador Sr. Arjona Aguilera y asistidos del Letrado Sr. García-Calabrés Cobo, y los demandados DON Lucas y DOÑA Ana María , representados por el Procurador Sr. Serrano Carrillo y asistidos del Letrado Sr. Ibáñez Arroyo, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Lucas y doña Ana María , contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Diego Palacios Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de

1.997, por el Sr. Juez de 1ª Instancia de los de Priego de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Don Antonio Arjona Aguilera, en nombre y representación de DON Gaspar y DOÑA Rosario , contra DON Lucas y DOÑA Ana María , debo declarar y declaro que el lindero correspondiente a la finca propiedad de los actores, con respecto a la de los demandados es el que se consigna gráficamente en el plano acompañado, incorporado al Acta de Manifestaciones y Protocolización de Documentos, de fecha dos de Mayo de mil novecientos noventa ycinco, otorgada al número cuatrocientos ochenta y nueve del Notario de Priego de córdoba, Don Lucas , plano redactado por el topógrafo colegiado Don Juan Pablo , y todo ello con expresa condena en costas de los demandados ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte por término legal, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Los actores alegan y acreditan que son dueños de dos suertes de tierra, situadas ambas en el partido de Zagrilla, perteneciente a Priego de Córdoba. Sostienen que las fincas, al ser linderas entre ambas forman una sola, y, para acreditar, tales extremos aportan la escritura de compra venta otorgada el 29 de diciembre de 1.992 ante el Notario de la indicada ciudad, y la también acta de manifestaciones, otorgada ante el propio notario Sr. Casimiro , el 2 de mayo de 1.995, a la que se aporta un plano elaborado por el topógrafo colegiado 1.487 Sr. Juan Pablo .

Los actores, alegan, asimismo, que los linderos resultantes de la unión de ambas fincas han sido aceptados por todos los titulares de finca que las circunda, salvo por los demandados D. Lucas y Dª. Ana María , como manifiesta al constatar que estos últimos han invadido parte del terreno de los actores.

En la demanda se termina solicitando que se declare que el lindero correspondiente a la finca propiedad de los actores, con respecto a los demandados es el que se consigna gráficamente en el plano acompañada, incorporado al Acta de Manifestaciones y Protocolización de Documentos, de fecha Z de mayo de 1.995, otorgada al número 1.489 del Notario de Priego de Córdoba D. Casimiro , plano redactado por el topógrafo colegiado D. Juan Pablo , condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas del juicio.

El precedente relato, sucintamente expuesto, se corresponde con el fundamento primero de la sentencia apelada. Ha de estarse, por tanto, a ese relato.

SEGUNDO

Los demandados apelantes plantearon inicialmente como cuestión previa la excepción del articulo 533.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativa al afecto legal en el modo de proponer la demanda, que, como es bien sabido, dado el tenor literal del inciso siguiente de ese mismo número, existe ese defecto cuando la demanda no reúne los requisitos a que se refiere el artículo 524 de la propia ley meritada.

No se acierta a comprender la razón de aducir este óbice procesal, por cuanto la demanda cumple los requisitos marcados en el ya aludido artículo 524, porque otra cosa distinta es que a los demandados les parezca que se ejercita una acción de declaración de dominio, cuando lo que se pone en juego es el perímetro, los linderos, y, en cierta manera, la extensión de la finca, cuestión totalmente diferente de la que puede implicar el ejercicio declarativo de la acción dominical.

En...

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