SAP Córdoba 298/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2000:1221
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 298

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

DOÑA MERCEDES GARCIA ROMERO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia N° 5 de Córdoba

ROLLO DE APELACIÓN N° 280/00

JUICIO N° 378/99

COGNICIÓN Asunto 1480-00

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho de Julio de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, a instancia de DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Coca Castilla, y asistida del Letrado Sr del Castillo del Olmo contra Dª. Marisol, representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, y asistida del Letrado Sr. Vargas Cabrera, y contra su esposo D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía en primera instancia y no personado en esta alzada donde son la dos primeras partes apelante y apelada respectivamente, estando representadas solo por dichos Procuradores, y siendo Ponente del mismo el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el seis de Abril de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Coca Castilla, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra Dª. Marisol, y D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se reunió este Tribunal para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

En cinco motivos fundamenta el apelante su recurso que deben ser analizados por separado.

En el primero se alega error en la valoración de la prueba respecto a la obra realizada por los demandados y en el segundo infracción de Ley por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 7, 9 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal vigente y si se analizan con detenimiento las actuaciones se llega a la conclusión de que ambas alegaciones deben ser estimadas.

De la prueba obrante en las actuaciones y muy en especial de las fotográficas aportadas y del acta del reconocimiento judicial llevada a cabo por la Juzgadora de instancia queda plenamente acreditado que la demandada ha hecho desaparecer la ventana exterior que existía en la fachada de la vivienda sustituyéndola por una puerta con salida a la vía publica, puesto que la zona de uso común a la que da acceso no esta acotada a la calle, y tal alteración modifica de forma nítida la...

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