SAP Córdoba 298/2000, 28 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2000:1221 |
Número de Recurso | 280/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 298
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
DOÑA MERCEDES GARCIA ROMERO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia N° 5 de Córdoba
ROLLO DE APELACIÓN N° 280/00
JUICIO N° 378/99
COGNICIÓN Asunto 1480-00
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho de Julio de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, a instancia de DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Coca Castilla, y asistida del Letrado Sr del Castillo del Olmo contra Dª. Marisol, representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, y asistida del Letrado Sr. Vargas Cabrera, y contra su esposo D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía en primera instancia y no personado en esta alzada donde son la dos primeras partes apelante y apelada respectivamente, estando representadas solo por dichos Procuradores, y siendo Ponente del mismo el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el seis de Abril de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Coca Castilla, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra Dª. Marisol, y D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se reunió este Tribunal para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:
En cinco motivos fundamenta el apelante su recurso que deben ser analizados por separado.
En el primero se alega error en la valoración de la prueba respecto a la obra realizada por los demandados y en el segundo infracción de Ley por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 7, 9 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal vigente y si se analizan con detenimiento las actuaciones se llega a la conclusión de que ambas alegaciones deben ser estimadas.
De la prueba obrante en las actuaciones y muy en especial de las fotográficas aportadas y del acta del reconocimiento judicial llevada a cabo por la Juzgadora de instancia queda plenamente acreditado que la demandada ha hecho desaparecer la ventana exterior que existía en la fachada de la vivienda sustituyéndola por una puerta con salida a la vía publica, puesto que la zona de uso común a la que da acceso no esta acotada a la calle, y tal alteración modifica de forma nítida la...
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