ATC 75/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2009:75A
Número de Recurso4132-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de mayo de 2008, don J.J. representado por el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez, interpuso recurso de amparo contra Sentencia y Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén recaídas en recurso de apelación 77-2008 dimanante del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén en procedimiento ordinario 122-2007.

  2. El Procurador Sr. Araez Martínez, por escrito presentado el 1 de diciembre de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de enero de 2009, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, aceptar esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.J. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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