SAP Madrid 367/2000, 3 de Julio de 2000
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2000:10067 |
Número de Recurso | 62/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 367/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 367/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO
En MADRID, a tres de julio del dos mil
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dª. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de Juan María , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2-12-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan María del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales.Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentóescrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3-7-2000.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de esta capital por la que no se condena a Juan María porque por los hechos a que se contraían las diligencias ha sido ya sancionado administrativamente; y entiende que el tipo penal del art. 379 del C. Penal no coincide exactamente con el ilícito administrativo y al resultar de la prueba practicada que el acusado conducía con sus facultades psicofísicas limitadas por la ingesta de bebidas alcohólicas se le debe de condenar conforme interesó en el acto del juicio.
El recurso no puede prosperar.
La sentencia dictada...
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