SAP Madrid, 23 de Septiembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:10850
Número de Recurso61/2001
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PARQUE MOVIL MINISTERIAL, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado, de otra, como demandada-apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Torres Rius y asistida de la Letrada Sr. Redondo González, y como demandada-apelada en estrados CHIRIVEL, S.L. seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 9 de abril de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de Parque Móvil Ministerial frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Torres Rius y Chirivel, S.L. en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a los demandados mencionados a abonar solidariamente al actor la suma de 1.500.000.- pesetas más los intereses legales desde el día 16.6.95 y al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, sin haberlo verificado CHIRIVEL, S.L., por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sintéticamente expuestos los hechos esenciales que motivan el procedimiento son los siguientes:

  1. El 20 de noviembre de 1987 el Parque Móvil Ministerial celebró contrato con Chirivel, S.L. para la explotación del servicio de Bar-Cafeteria en el edificio dependiente del primero sito en la C/ Cea Bermúdez, nº 5, 1º -folios 10 a 22-.

  2. En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se convino la prestación de aval bancario por importe de 1.500.000 pesetas - cláusula 16-. Expresamente se pactó que la resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario llevaría implícita la perdida de la fianza (aval), sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar -cláusula 19.2-.

  3. El 30 de mayo de 1990 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid constituyó aval nº 2937.660/06 garantizando las obligaciones derivadas del referido contrato de Chirivel, S.L. frente a el Parque Móvil Ministerial, hasta la suma de 1.500.000 pesetas, en cuyo cuerpo literalmente se dice: ...

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