SAN, 26 de Enero de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:325
Número de Recurso317/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 317/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D/Dª Asunción

Saldaña Redondo en nombre y representación de D.ª Sandra frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 03 de febrero de 2004, por la que se

dispone la exclusión de aquella del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la

selección y provisión de plazas del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Sandra interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 04 de mayo de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 01 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser nula de pleno derecho o contraria al ordenamiento jurídico, declarándose la procedencia de incluir a la recurrente en el proceso de consolidación de empleo por ajustarse la documentación de la misma a las exigencias de la convocatoria, procediendo su inclusión en las calificaciones definitivas del concurso, así como la valoración de sus méritos en dicha fase, debiendo promocionar a la misma conforme a la calificación que obtenga en el proceso, así como a abonar a la misma las remuneraciones que debió percibir desde que debió producirse la provisión de la plaza correspondiente, con sus intereses legales

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la declaración de inadmisibilidad o, subsidiariamente, desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante auto de 27 de octubre de 2004 se denegó el recibimiento del proceso a prueba, se fijó como indeterminada la cuantía del proceso y se dio traslado a la parte demandnte para el trámite deconclusiones. Y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de enero de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Sandra concurrió al proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Grupo de Gestión de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, convocado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 04 diciembre 2001 (B. O. del E. de 12.12.2001 ), conforme a la Ley 16/2001, de 21 de noviembre , por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Para ello, presentó solicitud de admisión a través de la Subdelegación del Gobierno en Zamora el 31.12.2001 (doc. núm. 3 de la demanda).

Mediante Resolución de 01.07.2003, el Tribunal Central del Grupo de Gestión Administrativa, conforme a lo dispuesto en la base séptima A) de la convocatoria, vino a publicar las calificaciones de los aspirantes que habían superado el ejercicio de la primera parte (oposición) de la fase de selección, otorgando el plazo de quince días naturales para presentar la documentación correspondiente a la segunda parte (concurso) de la fase de selección, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, precisando que los méritos acreditados por los concursantes habrían de estar referidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo (31.12.2001), y advirtiendo que los aspirantes habían de aportar fotocopias compulsadas del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o que se encontraban en condiciones de obtenerlo el último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, 31.12.2001.

La citada aspirante, que obtuvo en el ejercicio de oposición una calificación de 85 puntos (doc. núm. 4 de la demanda), presentó con fecha de 14.07.2003 certificación académica personal expedida a su instancia de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública , conforme a la cual, "A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura". Dicha certificación pone de manifiesto que la misma concluyó los estudios de los tres primeros cursos de la Licenciatura en Derecho en la convocatoria de septiembre del curso 2001/2002, en la que aprobó la asignatura de Derecho Administrativo I, correspondiente al tercer curso.

Mediante Resolución de 03.11.2003, el mencionado Tribunal Central vino a hacer públicas las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso por los aspirantes, advirtiendo que, de conformidad con la base octava de la convocatoria, los aspirantes disponían de un plazo de diez días para interponer reclamación contra lo así resuelto y que, resueltas que fueran las reclamaciones, se procedería a elevar al órgano convocante las calificaciones definitivas del concurso.

Puesto que en la expresada Resolución la aspirante de que se trata figuraba sin calificación, por Documentación no ajustada a las exigencias de la convocatoria (base 2ª), interpuso reclamación alegando que ostentaba el título de Diplomada en Derecho, y que reunía los requisitos exigidos en la convocatoria, especialmente el de titulación académica, al momento exigido por las bases de aquella, al haber sido modificada la misma mediante Orden de 27.09.2002, publicada en el BOE de 05.10.2002, hasta cuya fecha, a su juicio, no había de entenderse producida la publicación íntegra de la convocatoria, invocando para ello, sustancialmente, lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 30/1999 y correlativo del Real Decreto-Ley 171999. A dicha reclamación adjuntó a) escrito dirigido con fecha de 13.02.2003 al Sr. Presidente de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo, en el que después de exponer que había presentado la instancia en la creencia de que le sería convalidada la última asignatura que le quedaba para completar los tres primeros cursos de la Licenciatura en Derecho y que ello no llegó a producirse, señala que, no obstante lo cual, había superado dicha asignatura en la convocatoria de de 2002, exponiendo a continuación la opinión recabada de un experto sobre la posibilidad de presentarse a examen, para terminar manifestando que, para deshacer sus dudas, se dirigía a aquel a fin de tener constancia fehaciente de que sí podía presentarse a examen; b) escrito dirigido con fecha 15.10.2003 al Presidente del Tribunal Central del proceso de consolidación de empleo solicitando certificación de haber superado la fase de selección y la puntuación obtenida, a efectos de su posible presentación y baremación en bolsas de empleo; c) solicitud de matrícula curso 2001/2002, Universidad Nacional de Educación a Distancia, presentada el 01.10.2001 (código de carrera 01; código de asignaturas 11 y 21).

Mediante Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 15.04.2004 se hicieron públicas, comoanexo a la misma, las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en el concurso de la fase de selección, procediéndose mediante Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16.04.2004 se hicieron públicas, como anexo a la misma, las calificaciones finales de los 157 concursantes que habían superado la fase de selección.

Mediante Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 03.02.2004," a la vista del expediente aportado por D.ª Sandra , en relación al cumplimiento de los requisitos de titulación previstos en la Orden de 4 de diciembre de 2001(BOE del 12 ), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para acceso a plazas del Grupo de Gestión e la Función Administrativa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud, como consecuencia del trámite de audiencia otorgado por el Tribunal Central del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, conforme a lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria y comprobado por dicho Tribunal que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria", se acordó excluir a la citada aspirante del proceso de consolidación de empleo objeto de la convocatoria.

La Expresada Resolución vino precedida de propuesta de exclusión de la aspirante, por no reunir lo exigido en la base tercera 1b), de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria. Propuesta elevada por el Presidente del Tribunal Central con fecha de 18.01.2004 (pág.127 y 128, expte.), al advertir que no se justifica que la aspirante reuniera el requisito de titulación exigido en la base tercera 1

  1. de la convocatoria, ya que a) si bien aportó...

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