STS, 8 de Noviembre de 1995

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso3461/1994
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Marco Antonio contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid instruyó sumario con el número 182/94. contra Marco Antonio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 10 de Octubre de 1994, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 0 horas del día 24 de Octubre de 1993 y cuando los Policías Nacionales con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 se hallaban vigilando la entrada del inmueble existente en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, observaron al que resultó ser Mauricio , quien, accedía a la citada vivienda, saliendo instantes después y siendo identificado por los agentes reseñados que intervinieron en su poder dos papelinas conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser, la de una de ellos cocaína con un peso de 0,05 gramos y una riqueza media del 32,6% y la de la otra heroína con un peso de 0,05 gramos y una pureza del 65%.

    Como quiera que el citado individuo les manifestara que las papelinas acababa de comprarlas en el inmueble reseñado a un tal Marco Antonio que vestía ropa vaquera, los Policías Nacionales se dirigieron a la vivienda llamando a la puerta de la misma, la cual les fué abierta por el acusado Marco Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya indumentaria coincidía con la descrita por Mauricio , quien manifestó que se hallaba sólo en la casa, por lo que se procedió a su cacheo incautándole en el bolsillo del pantalón dos huevos de plástico, conteniendo uno de ellos 15 papelinas con una sustancia que, tras su análisis, resultó ser cocaína con un peso de 0,75 gramos y una riqueza media del 33,4%, y el otro 30 papelinas conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína con un peso de 1,5 gramos y una riqueza media del 6%.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Marco Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR; con suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de UN MILLON DE PTAS. con arresto sustitutorio de 20 DIAS caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

    Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Marco Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO UNICO de casación: Por vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución, por inculcación del Principio de derecho a la tutela de los Tribunales sin que se produzca indefensión.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 26 de Octubre de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso se contrae a un único motivo apoyado en la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Alega el recurrente que "de los fundamentos jurídicos de la sentencia se deduce que por el delito que se le condena no existe ninguna prueba de cargo que haya enervado la presunción de inocencia". En particular alega que el cacheo del inculpado, producido en su domicilio, se ha llevado a cabo sin una autorización judicial de entrada y registro y que las papelinas que le fueron encontradas eran para su propio consumo.

El recurso debe ser desestimado.

  1. La cuestión relativa a la prueba de la tenencia de droga para el tráfico no es esencial en esta causa, toda vez que el recurrente ha sidoc ondenado por entregar al testigo Mauricio una determinada cantidad de droga. Este hecho está probado en el juicio oral en el que el testigo -que ya se había rectificado ante el Juzgado de Instrucción- fué interrogado por el Tribunal sobre su conocimiento de los hechos y las circunstancias que justificarían su rectificación, y en el que también comparecieron los dos policías que recibieron del testigo la información que permitió identificar al recurrente.

  2. Por lo tanto, la cuestión planteada por el recurrente carece de trascendencia, dado que, aunque se admitieran las alegaciones del mismo el fallo de la sentencia no cambiaría, pues, declarada ilegal la prueba de la tenencia de la droga o aceptado el descargo de que la droga ocupada no estaba destinada al tráfico, en todo caso, la Audiencia contó con prueba suficiente para sostener su decisión en lo que respecta a la entrega de droga a un tercero. La jurisprudencia ha sido en todo momento clara al declarar que el favorecimiento del consumo de droga por un tercero es típico aunque no exista una contraprestación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del procesado, Marco Antonio , contra Sentencia dictada el día 10 de Octubre de 1994 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso, y a la pérdida del depósito si lo hubiera constituído. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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