SAP Lugo 543/1998, 13 de Julio de 1998
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
Número de Recurso | 134/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 543/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo |
SENTENCIA N° 543
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES .
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
LUGO, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 0134/98
dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía;, n°.0127/96 tramitados por Jdo 1ª Inst e Int de
Mondoñedo n°. l, sobre resolución de contrato de compraventa y otros extremos; siendo apelante
los demandantes Paula , Clara y Regina , representados por el Procurador Sr. Martín Castañeda, asistidos del
Letrado Sr. Fernandez Vilanova y apelados los demandados Jose Pablo y Esther en rebeldía y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
Que con fecha, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda ejercitada por el Procurador Sr. Díaz Lamparte en la representación que ostenta de Dª. Paula , D. Regina y Dª. Clara , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados, D. Jose Pablo y Dª. Esther , de los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de costas a la parte actora.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Paula , Clara y Regina , que admitido en ambos efectos, por cuya motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día ara la vista de alzada, que tuvo lugar el día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho a las diez treinta horas,con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente supuesto nos encontramos con un contrato celebrado en fecha 18/2/84 por el que el aquí codemandado D. Jose Pablo , adquirió al causante a los ahora demandantes un piso. En el referido contrato se fijaba el precio de la vivienda vendida en 3.428.631 pts y se señalaba que en ese mismo acto el comprador entrega cien mil pesetas, comprometiéndose a entregar 928.589 pts en el acto de entrega de las llaves y el resto, 2.400.042 pts., se corresponde a un préstamo hipotecario que, con la garantía del inmueble vendido, obtuvo la vendedora con Caixa Galicia; se establece, además, en ese contrato que el comprador faculta al vendedor para recibir ese importe con cargo al principal del préstamo, en tanto que se compromete (el comprador) a asumir, ante la entidad de crédito, la condición jurídica de deudor y, consecuentemente, a hacer efectivo su pago.
El precio de la venta, según se establece en la estipulación tercera, se señala teniendo en cuenta el módulo inicial aplicable. Por su parte en la estipulación cuarta se realiza una previsión de variación en el valor del referido módulo y que, en su consecuencia, también pueda variar el precio definitivo pues éste se refiere al momento de la concesión de la calificación definitiva, no obstante también es preciso puntualizar que la parte sustancial del precio, que es la constituida por el préstamo de 2.400.042 pts, permanecerá inalterable y al margen de esas oscilaciones a que hemos hecho referencia.
En la estipulación sexta se establece que tan pronto haya quedado establecido el precio de la vivienda, según lo acordado, se procederá por las partes a efectuar la liquidación de cuentas que proceda obligándose la vendedora a elevar a escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se otorgue la calificación definitiva. El otorgamiento se realizará ante Notario y en ese mismo acto se efectuará la entrega de llaves correspondiente.
En la estipulación décima se señala que en el supuesto de que el adquiriente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortización del precio, la empresa...
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