SAP La Rioja 296/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso559/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 296 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 226/02, rollo de apelación nº 559/02, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño; recurrida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM000 DE LA CALLE000 DE LOGROÑO, representada por la procuradora Sra. Palacio Angulo y asistida por el letrado Sr. Valdivielso Tejeiro; siendo apelado DON Everardo , representado por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistido por el letrado Sr. Valer Murillo; recurso en el que ha sido ponente Dª Mª del Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de septiembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio Angulo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE LOGROÑO, contra DON Everardo , representado en autos por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma por concurrir las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva conforme a lo recogido en los anteriores fundamentos de derecho, absolviendo en consecuencia al demandado de los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone la parte actora recurso de apelación, alegando haber incurrido El Juez a quo en error de hecho en la valoración de las pruebas, esencialmente del documento nº2 de los acompañados a la demanda, que evidencia, según la apelante, la existencia de un solo edificio, si bien con dos portales, correspondiendo al local del demandado una cuota de participación del 4,50% sobreel total del inmueble conformado por los dos portales, números NUM001 y NUM000 de la CALLE000 de Logroño.

La contraparte se opone al recurso, insistiendo en tratarse de dos comunidades de propietarios distintas y funcionar como tales separadamente desde el año 1973, perteneciendo el local del demandado a la Comunidad de propietarios del NUM001 .

Pues bien, de lo actuado resulta que, aún funcionando como subcomunidades independientes, la prueba practicada evidencia que ambos portales, integran un mismo edificio, y una misma comunidad de propietarios, aún existiendo, como decimos, dos subcomunidades que forman parte, no obstante, y en contra del criterio del demandado-apelado, de la comunidad global, tal y como evidencian los documentos incorporados a las actuaciones.

En primer lugar, a los folios 40 y siguientes, consta escritura de compraventa de fecha 21 de agosto de 1974, otorgada por Doña Marisol y Doña Sandra , a favor de Don Everardo , en la que, tras describirse el local objeto del contrato, se establece: "Tiene asignada una cuota de participación en el inmueble del cuatro enteros y cincuenta céntimos por ciento", señalándose, a continuación la "descripción general del edificio", que indica corresponder al NUM001 de la CALLE000 ("sin número de policía (hoy número diez)), si bien, la propia descripción (folio 42) evidencia como engloba al total del edificio, a los dos portales ("...teniendo su entrada dicha casa por dos portales y dos cajas de escalera distintas...") ("De las cuatro viviendas por planta las denominadas A y B, tienen su acceso por el portal uno... y las viviendas denominadas C y D tiene su acceso por el portal número dos...").

Asimismo, en la inscripción registral 2ª (folios 67 y siguientes), de la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, que consta en el Registro de La Propiedad nº3 de los de Logroño, consta como el edificio, la casa, tiene entrada por dos portales y dos cajas de escalera diferentes, tratándose de un solo edificio con dos portales, atribuyéndose las cuotas de participación en relación al total del inmueble.

La situación expuesta...

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