SAP Madrid, 4 de Abril de 1998

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso57/1997
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento nº 112/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Alicia , con D.N.I. nº NUM000 , asistida del Letrado D. Jose Maria Cid Fontan y de otra, como demandada-apelante Dª Sandra , con D.N.I. nº NUM001 , asistida del Letrado D. Rafael Pardo Correcher, seguidos por el trámite de juicio de x.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 2 de Septiembre de

1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador SR. MONTALVO TORRIJOS en nombre y representación de Dº Alicia contra Dº Sandra , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de locales de negocio destinado a vaquería y anejos delimitados por las calles DIRECCION000 , DIRECCION001 , y por el Colegio DIRECCION002 de la localidad de Mejorada del Campo, con apercibimiento a la demandada para que los desaloje, en el término de ley, procediendo en su defecto al lanzamiento de la expresada finca, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de Enero de 1.998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de Marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia recurrida accedió a la resolución del contrato de arrendamiento, solicitada por la parte actora, en base -fundamentalmente- a la concurrencia de la causa 6ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Entendía el Juez de instancia que había quedado probado que los arrendatarios habían alterado el orden del contrato dedicando los locales no a su destino principal, el devaquería, sino al destino accesorio, el de vivienda del vaquero; sin que tal hecho hubiese sido conocido y consentido por la arrendadora.

Frente a ello, la parte demandada recurre en apelación reiterando una excepción, la de prescripción, que aunque no fue objeto de petición como tal en el suplico de la demanda, fue sin embargo contestada por la parte actora en el acto del juicio y decidida por el Juez de instancia en la sentencia en sentido desestimatorio. Y como segundo motivo de recurso aduce que la arrendadora conoció y consintió la nueva situación arrendaticia después de que la vaquería no pudiera seguir siendo explotada.

SEGUNDO

Importancia de las fechas de conocimiento y de posibilidad de ejercicio para la prosperabilidad de la excepción de prescripción.

En la normativa referente a los arrendamientos urbanos no existe un precepto especifico que se refiera a la prescripción de las acciones arrendaticias, por lo que es criterio comúnmente aceptado que en dicha materia es aplicable el artº 1.969 del Código civil, y que el plazo de prescripción o de extinción de aquellas acciones (quince años) comenzaría a correr a partir del momento en que las mismas pudieron ser ejercitadas.

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que es un elemento esencial de esa ejercitabilidad el del conocimiento del hecho específico en que ha de basarse la acción a ejercitar. Así por ejemplo se puede ver en las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1963 (caso de...

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