SAP Murcia 431/2000, 26 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2000:3538 |
Número de Recurso | 388/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 431/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 431/2.000
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiséis de Diciembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 35/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dª. Inmaculada , representada en primera instancia por el Procurador D. Alfonso Canals Valera y en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo, y dirigida por el Letrado D. Rafael García Vera; como demandado y en esta alzada apelado D. Diego , representado en la primera instancia por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y en esta alzada por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores, y dirigida por el Letrado D. Justo Parra Giménez en primera instancia y en esta alzada por D. Baltasar Ortega Fernández; y como demandados y en esta alzada apelantes GINÉS HUERTAS INDUSTRIAL, S.A., representada en primera instancia por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, y dirigida por el Letrado D. Rafael Cebrián Carrillo en primera instancia y en esta alzada por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez y MUTUA GENERAL DE SEGUROS en primera instancia representada por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigida por la Letrada Dª Elisa Campoy López Perea. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de mayo de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Canales Valera, en nombre y representación de doña Inmaculada , contra - Ginés Huertas Industriales, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, don Diego , representado por el Procurador don Jesús Chuecos Hernández, y contra Mutua General de Seguros, representada por el Procurador don Antonio Aguirre Soubrier, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidadde dos millones cuatrocientas doce mil cinco pesetas (2.412.005 Ptas.), más intereses, y con cargo sólo a la aseguradora, un interés sobre al expresada suma del veinte por ciento anual desde la fecha del accidente, y, asimismo, debo condenar y condeno a los demandados, también solidariamente, a que abonen a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo de su propiedad AL-5571-P, de conformidad con lo expuesto en noveno de los fundamentos jurídicos de esta resolución, y sin imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación GINÉS HUERTAS INDUSTRIALES, S.A. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se forró el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 388/2.000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el Sr. Letrado de "Ginés Huertas Industriales, S.A.", la revocación de la...
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