SAP Murcia 139/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2005:885 |
Número de Recurso | 127/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 139/05
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS.
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1.052/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante la mercantil Saura Murcia, S.A., representada por el Procurador D. Julián Martínez García y defendida por el Letrado D. Manuel Martínez Gómez; y como demandado y aquí apelado D. Luis Angel , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigido por el Letrado D. Antonio Alejandro López Calero. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando (sic) desestimando la demanda formulada por la mercantil "Saura Murcia, S.A.", representada por el Procurador D. Julián Martínez García, contra D. Luis Angel y esposa, ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representado por la Procuradora Doña Susana García Ibáñez, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 127/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 4 de abril de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
El presente juicio tiene por objeto la reclamación que formula la mercantil Saura Murcia, S.A., contra el administrador de Saura Mármol, S.L., D. Luis Angel , a fin de que se declare la responsabilidad personal del mismo respecto de la deuda que la segunda mercantil tiene contraída con la primera, ascendente a 1.286.033 €, como consecuencia de diversas ventas de bienes cuyo precio no se ha pagado íntegramente. Tal responsabilidad se sustenta, de un lado, en la acción de responsabilidad solidaria introducida en el art. 262.5 por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , y que se recoge también para las limitadas en el art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por incumplimiento de su deber de disolver la sociedad; y por otro, en la acción de responsabilidad individual de los arts. 133 y 135 de la primera de las leyes y 66 de la segunda al haber actuado negligentemente, cerrando de hecho la sociedad y descapitalizándola.
La resolución de instancia acoge la oposición de los demandados y, sin entrar a analizar la responsabilidad que se demanda, rechaza la pretensión de los demandantes apoyándose en que las ventas que generaron el crédito que se reclaman son nulas, pues no eran reales, sino simuladas, utilizándose para encubrir un trasvase patrimonial de la mercantil actora a Saura Mármol, S.L., tratándose en realidad de la sucesión de la misma sociedad aunque con una forma y personalidad diferentes.
Frente a ello invoca la actora ante esta alzada que la sentencia es incongruente porque el fallo y los razonamientos jurídicos nada tienen que ver con lo que ella pedía en su demanda, que era la responsabilidad personal patrimonial por el impago del crédito postulado (incongruencia omisiva), citando sentencias del Tribunal...
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ATS, 5 de Febrero de 2008
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