SAP Murcia 39/2003, 8 de Mayo de 2003
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2003:1258 |
Número de Recurso | 39/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 39/2.003
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS.
En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de simulación de delito se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el n° 69/2.003 y antes en el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, como Diligencias Previas número 3.599/2.002 contra Rosendo , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que actúa como apelante, representado por el Procurador Sr. García Montesinos y defendido por el Letrado Sr. Tovar Sánchez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 21 de febrero de 2.003, sentando como hechos probados lo siguiente: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14 horas del día 8 de octubre de 2.002, el acusado Rosendo , nacido el 11-11- 1.979, con DNI NUM000 , se personó en la Comisaría de Policía de Murcia, denunciando que personas desconocidas en la madrugada anterior, y, del interior de su ciclomotor matrícula R-....-CRR , habían sustraído un teléfono, documentación personal y un casco, a sabiendas que no era cierto, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 3321/02 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Murcia."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente: "Fallo.- Que debo condenar y condeno a Rosendo , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Simulación de Delito, ya definidos, a la pena de Seis Meses de Multa con una Cuota Diaria de Tres Euros, y al pago de las costas del juicio."
Contra tal sentencia en nombre y representación de Rosendo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en incorrecta aplicación e interpretación delartículo 457 del Código Penal; con carácter subsidiario, entiende el recurrente que los hechos serían constitutivos de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.
Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, s e remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el n° 39/2.003, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras...
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