SAP Murcia 39/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:1258
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 39/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de simulación de delito se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el n° 69/2.003 y antes en el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, como Diligencias Previas número 3.599/2.002 contra Rosendo , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que actúa como apelante, representado por el Procurador Sr. García Montesinos y defendido por el Letrado Sr. Tovar Sánchez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 21 de febrero de 2.003, sentando como hechos probados lo siguiente: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14 horas del día 8 de octubre de 2.002, el acusado Rosendo , nacido el 11-11- 1.979, con DNI NUM000 , se personó en la Comisaría de Policía de Murcia, denunciando que personas desconocidas en la madrugada anterior, y, del interior de su ciclomotor matrícula R-....-CRR , habían sustraído un teléfono, documentación personal y un casco, a sabiendas que no era cierto, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 3321/02 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Murcia."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente: "Fallo.- Que debo condenar y condeno a Rosendo , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Simulación de Delito, ya definidos, a la pena de Seis Meses de Multa con una Cuota Diaria de Tres Euros, y al pago de las costas del juicio."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Rosendo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en incorrecta aplicación e interpretación delartículo 457 del Código Penal; con carácter subsidiario, entiende el recurrente que los hechos serían constitutivos de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, s e remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el n° 39/2.003, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras...

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