STSJ Murcia 896/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1703
Número de Recurso752/2008
Número de Resolución896/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION MURCIANA, S.A., contra la sentencia número 129/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 9 de mayo del 2008, dictada en proceso número 885/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Marisol frente a TELEVISION MURCIANA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Marisol trabajó para la empresa TELEVISION MURCIANA S.A. desde el día 18-9-2006, con la categoría de Redactóra (según el convenio de Televisión Murciana S.A.) y con un salario bruto 747,85 euros al mes, sin incluir pagas extras y de 872,49 euros brutos incluyendo pagas extras. SEGUNDO.- No soy representante legal de los trabajadores, ni lo fui en el último año. TERCERO.- La empresa no le abonó la cantidad de 1744,98 euros correspondiente a los meses de Julio de 2007, Agosto de 2007 y la liquidación por finiquito que me corresponde hasta el 15-08-07, fecha en la que extinguió voluntariamente su relación laboral por motivos de salud preavisando con 21 días de antelación. Siendo esta deuda: -747,85 euros brutos, del mesde Julio de 2007. -373,93 euros brutos, (de 15 días) del mes de Agosto de 2007. -62,32 euros brutos, de parte proporcional de paga extra de Verano. -467,40 euros brutos de parte proporcional de pagar extra de paga extra de Navidad. -93,48 brutos (de dos días y medio) de vacaciones que me faltan por disfrutar. CUARTO.- La actora después de realizar un curso para el Area de Redacción sobre preparación, búsqueda y elaboración de noticias y programas de todo tipo. Locución de textos y locución improvisada. "Cobertura informativa de ruedas de prensa y acontecimientos en exteriores. Presentación de informativos, programas y espacios comerciales. Montaje, colocación, ajuste y operación con cámaras ENG. Mezclar, grabar y reproducir sonidos. Realizar tomas de sonido. Operar con los equipos de montaje audiovisual lineal y no lineal. Elaborar montajes con imágenes y sonido. Diseño de imágenes y grafismos. Conocimiento de las técnicas y herramientas necesarias para el grafismo. Operación con VTR. Mantenimiento y conservación de todo el material utilizado. Formalizó una cláusula de permanencia por lo que se obligaba a permanecer en la empresa durante dieciocho meses bajo pena de que la empresa pudiera "solicitar la indemnización de cuatro mensualidades del salario". QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Marisol contra la empresa TELEVISIÓN MURCIANA, S.A y FOGASA; debo condenar y condeno a esta al pago a aquella de la cantidad de 1744,98 euros. Absolviendo a la demandada del resto de la demanda. Y que desestimando la reconvención formulada por la empresa TELEVISION MURCIANA S.A., contra Doña Marisol , debo absolver a esta de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALFONSO MERCADER PARRA, en representación de la parte demandada TELEVISION MURCIANA, S.A., con impugnación de contrario de DOÑA Marisol , representada por D. FRANCISCO JAVIER ALCARAZ SAURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Marisol presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Televisión Murciana, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, para que la empresa demandada le abone la cantidad de 2.476,38 euros, correspondientes a salarios y horas extras, habiendo quedado aclarada en el acto del juicio estas últimas, fijando la cuantía en 731,40 euros; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que las horas extraordinarias sólo se indican de manera genérica y no se prueban, por lo que, opuesta solamente reconvención por la parte demandada, sin oposición los salarios, sino sólo a las horas extras, se ha condenar a aquellos.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 1.101 del Código civil y artículos 21.4 y 3.1,c) del Estatuto de los Trabajadores .

La parte actora, al impugnar el recurso, se opuso al mismo con los argumentos esgrimidos al efecto.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para que se adicione que "la actora, en fecha 18-09-2006 , suscribió un contrato de trabajo en prácticas con la empresa Televisión Murciana, S.A., en el que se establece que la mencionada trabajadora había obtenido el título de Licenciado en Periodismo en fecha de julio de 2006", lo que se sustenta en el documento obrante al folio 39 de los autos, consistente en contrato de trabajo en prácticas; adición que no puede aceptarse ya que, por un lado, el que se suscribió un contrato de prácticas no es trascendente para decidir el caso que nos ocupa, ni es la cuestión suscitada en el recurso, y, por otro lado, del mencionado contrato resulta que la trabajadora está en posesión del Título de Licenciada en Periodismo o en condiciones de obtenerlo por haber terminado sus estudios en julio...

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