STSJ Murcia 731/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:774
Número de Recurso677/2006
Número de Resolución731/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón , contra la sentencia número 99/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de marzo del 2006, dictada en proceso número 657/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Ramón frente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Ramón , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, con las siguientes condiciones: contratado en fecha 7 de agosto de 2004, mediante un contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, con categoría de Peón Ordinario incluido en el Grupo E, nivel 10, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con una duración hasta el 6-8.-05, siendo la causa de la contratación la "sustitución hasta el día 6 de agosto de 2005 del trabajador Sr. Carlos María , fecha en la que cumplirá 65 años". El citado contrato se celebró al amparo de lo previsto en el art. 15 del ET según redacción dada por Ley 63/97 de 26 de diciembre modificado por elart. Primero del RDL 5/01 de 2 de marzo y RD 2270/98 de 18 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Yecla y su personal laboral. SEGUNDO.-El trabajador sustituido tenía categoría de Oficial de Artes y Oficios encuadrado en el Grupo D. Al actor se le contrató a través de oferta de empleo para ocupar el puesto de peón Operario en el área de Servicios del Ayuntamiento a través del Servicio de Empleo .y Formación, y se le han venido abonando sus salarios con arreglo a la categoría de peón ordinario, realizando funciones correspondientes a la categoría de peón Operario de la Brigada de Municipal de mantenimiento, como recoger hierba, o labores de limpieza, y a veces también realiza otras funciones, como colocar señales de tráfico ó montar estructuras para actuaciones. TERCERO.- Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ramón frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario representado por D. JOSE FRANCISCO NAVARRO IBAÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Ramón presentó demanda, sobre solicitud de diferencia económica en la retribución mensual por trabajo de superior categoría, contra el Ayuntamiento de Yecla, en reclamación de que se condena a la demandada a que le abone la cantidad de 2.462,23 euros, más el 10% por mora en el pago; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, el trabajador demandante fue contratado con todas las formalidades legales para sustituir a un trabajador que se iba a jubilar, y, por otro lado, no se ha acreditado que el actor efectuase las funciones que desempeñaba el sustituido.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por errónea aplicación del Real Decreto 1194/1985 , de 17 de junio y no aplicación de la tabla salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Yecla, pues el trabajador fue contratado para una obra o servicio determinado, como es la sustitución de un trabajador que es Oficial de Artes y Oficios.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Las denuncias normativas...

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