SAP Málaga 772/2000, 26 de Octubre de 2000
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:APMA:2000:4169 |
Número de Recurso | 767/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 772/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 772
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE
MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 767/2000
JUICIO N° 298/1997
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de octubre de dos mil .
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Adopciones seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Camila que en la instancia fuera parte oposición y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS. Es parte recurrida DELEGAC. PROV. ASUNTOS SOCIALES que está representado y defendido por el Letrado Dª. Mª MAR ROMAN MONTOYA, que en la instancia ha litigado como parte solicitante Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-4-98 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimar la oposición formulada por Dª. Camila madre biológica de la menor adoptada: Julia y en su consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo el asentimiento de los padres a la adopción, por hallarse incursos en causa privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 25-10-00 quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO quien expresa el parecer del Tribunal.
Alegó la parte recurrente en su escrito de fundamentación del recurso, en cuanto al fondo, que no ha quedado suficientemente acreditado que se de la situación merecedora de adopción que recoge la resolución recurrida, y en cuanto a la forma que es requisito indispensable para la adopción, el asentimiento de los padres biológicos, ya que tampoco ha quedado probado que los mismos se encuentren incursos en causa legal de privación de la patria potestad a los efectos del art. 177-2ª del C. Civil .
Se somete a la consideración de la Sala y es objeto de discusión y debate en el presente recurso de apelación el discernir a la luz de los actuado en incidente de oposición a la adopción de la...
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Irrevocabilidad, nulidad y extinción de la adopción
...como un acto jurídico de naturaleza procesal, que se rige «por el principio favor minoris y el prudente arbitrio judicial» (SAP de Málaga de 26 de octubre de 2000). Así, como deriva del propio artículo 176, 1.º CC, la adopción se constituye por resolución judicial, aunque ésta requiera cons......