SAP Málaga 459/2005, 31 de Julio de 2005

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2005:4581
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2005
Fecha de Resolución31 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 459 DE 2.005

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, con el número 199 de 2.005, sobre delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Jesús Carlos , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 164 de 2.005.

Entre partes: Como apelante, el Ministerio Fiscal, habiéndose adherido al recurso la Acusación Particular de Guadalupe , que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Chaves Vergara, siendo la Abogado Doña Carmen Martos Jiménez. Como apelado, el referido Jesús Carlos , que ha estado representado por la Procurador Doña Eva María Parra Delgado y defendido por la Abogado Doña Ana Martín Alarcón.

Y habiendo sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, en fecha 12 de mayo de2.005 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " Jesús Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de fecha 18/04/05, dictado por el Juzgado de Instrucción num 5 de Málaga, en Diligencias previas 2991/05, tiene prohibido acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 300 metros o a comunicar con ella de cualquier forma en contra de su voluntad, incumpliendo dicha orden llamando constantemente al teléfono móvil de Guadalupe llegado a llamarla cuando la misma que encontraba en dependencias policiales el día 28 de abril de 2.005". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de seis horas que habrán de cumplirse en un periodo de nueve meses así como al pago de las costas procesales causadas ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar se había quebrantado el artículo 49 del Código Penal con ocasión de la pena impuesta, sin que por lo demás se justificara el motivo de su imposición, aludiéndose por otra parte en el...

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