SAP Málaga 391/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2008:999 |
Número de Recurso | 148/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 391/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 391
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS
En Málaga a 22 de julio de 2.008
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 7 de Málaga, seguidos por el delito de DESOBEDIENCIA contra Federico , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por la procuradora Sra. Márquez García y defendido por la Letrado Sr. García Claros. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente,
D./Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 22 de abril de 2.008, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" PRIMERO.-Que por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Málaga, en el procedimiento ordinario 201/02 se designó como perito al acusado Federico , aceptando en julio de 2002 el cargo y jurando desempeñarlo bien y fielmente.Tras haber sido requerido de forma reiterada hasta 4 veces, 3 de ellas personalmente para la presentación de su informe pericial el acusado hizo caso omiso, desobedeciendo los sucesivos requerimiento judiciales." y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Federico como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procésales. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Alicia Márquez García, en nombre y representación de Don Federico que basó su recurso en el error en la valoración de la prueba y alternativamente que los hechos no deben ser calificados como constitutivos de delito de desobediencia sino en todo caso de una falta de la misma naturaleza.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Dictada sentencia condenatoria contra el acusado por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, se interpone recurso de apelación invocando varios motivos, entre ellos, error en la valoración de la prueba, e infracción de ley por indebida aplicación del art. 556 CP e inaplicación subsidiaria de la falta del art. 634 CP
Comenzamos por analizar el aspecto relativo a la necesidad o no de apercibimiento expreso de poder incurrir en delito de desobediencia si no se cumple con el mandato correspondiente, y en ese sentido es de señalar que, si bien una antigua línea jurisprudencial lo consideraba necesario, la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo no parece exigirlo ya. Así, mientras que las SS.TS. 14-10-92 (es preciso el apercibimiento previo porque este delito no admite versiones imprudentes), 28-4-95 y 30-1-96 (aceptando como válido el apercibimiento de poder incurrir en delito de desobediencia hecho por tribunales de distinto orden jurisdiccional al penal, pero exigiendo en todo caso el apercibimiento ), y 11-3-97 (fundamento de derecho décimo tercero, dando por bueno ese apercibimiento hecho por otra autoridad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Zaragoza 325/2016, 20 de Junio de 2016
...eso sí, sin perder nunca de vista la perspectiva del caso concreto". En este mismo sentido, entre otras muchas, la SAP de Málaga, de fecha 22 de julio de 2008 ; la SAP de Las Palmas, de fecha 13 de octubre de 2011 Así las cosas, siendo que la previa notificación en la orden y requerimiento ......