STSJ Andalucía 1468/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12103
Número de Recurso2587/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1468/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1468/2008

Recurso.- 2587 /07 (L), sent. 1468 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1468 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 640/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a TECNOMA S.A. y SEGURPRESA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de marzo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido de la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)La actora, doña Ariadna, que se encontraba en situación de desempleo percibiendo el subsidio correspondiente, fue seleccionada por el INEM para prestar servicios de colaboración social en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los que efectivamente prestó desde el 1/7/1 996 al 16/8/1997.

  1. )Con posterioridad, la actora ha venido prestando sus servicios retribuidos como titulada superior (licenciada en Derecho) en la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (CGH) ininterrumpidamente. Dicha prestación de servicios se ha instrumentado a través de los siguientes contratos:

    1. -Contrato suscrito con TECNOMA, S.A. desde el 25/8/1997 al 31/5/1998, bajo modalidad temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto se decía era la "asistencia técnica para la caracterización y control de vertidos de los EDAR URBANAS en las cuencas del Guadalquivir". Tecnoma era durante dicho período la empresa consultora adjudicataria de un contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica identificado con la clave CUENCA (CN)-1023, que tenía por objeto el estudio y control de los vertidos urbanos con depuradora de aguas residuales en el ámbito de la Cuenca del Guadalquivir.

    2. -Contrato suscrito con SEGURPRESA, SA. desde el 1/6/1998 al 2/7/1998, bajo modalidad temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto se decía era "tareas consistentes en la tramitación de expedientes sancionadores dentro del contrato suscrito por esta empresa con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir". Segurpresa era durante dicho período la empresa consultora adjudicataria de un contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica para el apoyo jurídico en la impulsión de los expedientes sancionadores identificado con la clave SE (RU)-1203.

    3. -Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica jurídica suscrito por la actora con la CHG, identificado con la clave SE (RU)-1159, con vigencia anual que fue prorrogado por otro año más, por lo que duró desde el 23/7/1998 al 23/7/2000, y que tenía por objeto "prestar apoyo jurídico al Área de Régimen de Usuarios de forma que se sustancien las relaciones jurídicas con la Administración de Justicia, encomendándose asimismo la tramitación de los expedientes relacionados con la solicitud de permisos judiciales y los estudios jurídicos previos a la contestación a requerimientos judiciales ", así como también "el estudio y elaboración de expedientes informativos en materia de calidad de aguas.

    4. -Contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica jurídica suscrito por la actora con la CHG, identificado con la clave SE (RU)-1580, con duración de tres años pero que fue prorrogado por otros tres años más, por lo que duró desde eI 23/7/2000 al 23/7/2006, y que tenía por objeto "Bajo la dependencia directa del Área de Régimen de Usuarios, el contratista deberá efectuar labores de dictamen jurídico sobre todas las citadas reformas legislativas y su incidencia tanto en la tramitación de expedientes sancionadores por vertidos como en las amplias y diversas relaciones de la Comisaría de Aguas con la Administración de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá prestar asistencia jurídica al instructor de los expedientes sancionadores por presuntos ilícitos por vertidos, en la tramitación de los distintos actos administrativos que conforman el procedimiento. Finalmente, también le corresponde al adjudicatario el estudio jurídico-administrativo de las denuncias por vertidos y el asesoramiento jurídico integral en todo lo concerniente a las relaciones de la Comisaría de Aguas con la Administración de Justicia".

  2. )Durante el período de prestación de servicios de colaboración social, la actora laboró en el servicio de Sanciones de la Comisaría de Aguas de la CHG y sus funciones eran las de tramitar los expedientes sancionadores de vertidos, llevar la gestión de los expedientes relacionados con los Tribunales de Justicia, estudios jurídicos previos y elaboración de los informes sobre la contestación a solicitudes realizadas por los referidos órganos judiciales, control y seguimiento de las notificaciones, remisiones documentales y pruebas a los órganos judiciales, tramitación de expedientes informativos en materia de calidad de aguas, etc.

  3. )Durante el período de prestación de servicios a través de TECNOMA, la actora siguió realizando las mismas funciones acabadas de relatar y, además, realizó ocasionalmente otras, como asistencia en representación de la CHG al levantamiento de actas de replanteo.

  4. )Durante el período de prestación de servicios a través de SEGURPRESA, la actora siguió realizando las mismas funciones antes detalladas en el ordinal 3º.

  5. ) Durante el periodo de prestación de servicios a través de los dos contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica, la actora siguió realizando, principalmente, las mismas funciones antes detalladas en el ordinal 30, si bien ocasionalmente ha realizado otras, como la confección de anuncios para el BOE; elaboración de contestaciones a preguntas parlamentarias o a quejas planteadas ante la Comisaría de Aguas; elaboración de informes sobre autorizaciones de vertidos a balsas; y elaboración de informes para el Tribunal de Cuentas.

  6. )La actora ha prestado siempre sus servicios en la sede de la CHG en Sevilla, sita en la Plaza de España, plantas 2ª y 3ª, en el Servicio de Sanciones dependiente del Área de Régimen de Usuarios, bajo las órdenes e instrucciones directas de doña María Rosario, funcionaria del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, a la sazón Jefa de dicha Área y "Directora de los Trabajos" que coordinaba todas las actividades jurídicas de dicha Área a las que se dedicaban tanto personal funcionario como contratado bajo la modalidad de "asistencia técnica".

  7. )La actora desempeñó sus funciones en la C.H.G. realizando la jornada y horario que se desprenden de los listados de control de accesos aportados como documental, que por su volumen y extensión temporal se dan por reproducidos.

  8. ) Durante el periodo de prestación de servicios bajo la cobertura de los contratos administrativos de consultaría y asistencia técnica, la actora percibió las retribuciones que se reflejan en las certificaciones emitidas y que constan aportadas, las que se dan por reproducidas.

  9. ) La actora formuló reclamación previa a la CHG mediante escrito presentado el 1/8/2006, que le fue desestimada mediante resolución sin fecha, con sello de salida del 8/9/2006, si bien ya el día 6/9/2006 había interpuesto la demanda origen de estas actuaciones.

  10. ) La actora no ostentaba ni había ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores. "

TERCERO

La C.H.G. demandada recurrió, junto a las otras empresas codemandadas, en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarando improcedente el despido de la actora, se alzan los demandados CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, TECNOMA S.A. y SEGURPRESA S.A. por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción de los arts. 9.4 de la Ley Orgánica 7/1985. del Poder Judicial (LOPJ), 2.b) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 5.2.a) y 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente al tiempo de la adjudicación del segundo de los contratos celebrados por parte de la actora, sobre cuya extinción versa el debate), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en lo que coincide con la de la previa Ley 13/1995. de 18 de mayo, vigente durante el primero de los contratos, y cuyos arts. 5.2.a) y 7 se denuncia asimismo infringidos al declararse también la laboralidad de la relación durante dicho periodo, así como la infracción por indebida aplicación del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Argumenta el Abogado del Estado que tales infracciones se producen al haberse desconocido en la sentencia recurrida la auténtica naturaleza de la relación jurídica que ligaba a la actora con la Administración Pública y cuya extinción es objeto del proceso. Sostiene que la naturaleza de esa relación es la derivada de un contrato administrativo lícita y regularmente concertado, contrato de consultoría y asistencia (asistencia técnica) que califica como contrato administrativo conforme al art. 5.2.a) del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP ), de manera que se encuentra excluido del concepto de relación laboral y del...

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