STSJ Andalucía 1520/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12093
Número de Recurso2870/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1520/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1520/2008

Recurso.- 2870 /07 (L), sent. 1520 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1520 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 169/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª María, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de abril de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora Dª María ha venido prestando sus servicios como personal laboral para el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el 15 de agosto de 1.998, con la categoría profesional de Titulada Superior y un salario diario a efectos de despido de 100'68 €.

  1. -La relación laboral de la actora lo ha sido en virtud de los contratos de trabajo temporales por "obra o servicio determinado" siguientes:

    Contrato suscrito el 15 de agosto de 1.998 "laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capitulo VI de inversiones R.D. 2546/94 de 29 de diciembre Obra y Serv. Determinado", fijándose en el mismo como fecha de término el 31 de diciembre de 1.998; no obstante ello el 31 de diciembre de 1.998 se formaliza cláusula adicional a dicho contrato donde se prorroga el mismo hasta el 31 de diciembre de 1.999.

    Con fecha 10 de diciembre de 1.999 se comunicó a la actora que la terminación de su contrato se produciría el 31 de diciembre de 1.999 pero que: "no obstante, le comunico que ha sido autorizada su nueva contratación por Resolución de fecha 30 de noviembre de 1.999 con cargo a los nuevos programas de inversiones."

    Contrato suscrito el 4 de febrero de 2.000 "laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo VI de Inversiones RD 2720/98 de 18 de diciembre. Art. 2 " para "la ejecución de Servicio que a continuación se concreta y describe: Proyecto de Inversión 1999/274 Viveros de Empresas de Mujeres", fijándose en el mismo como fecha de término el 31 de diciembre de 2.000. No obstante ello, este contrato fue prorrogado de manera ininterrumpida por periodos anuales con fechas 29 de diciembre de 2.000, 19 de diciembre de 2.001, 23 de diciembre de 2.002, 22 de diciembre de 2.003, 21 de diciembre de 2.004. 13 de diciembre de 2.005, finalizando la última el 31 de diciembre de 2.006.

  2. -Con fecha 1 de diciembre de 2.006 se firma por la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer preaviso de extinción de la relación laboral dirigido a la trabajadora, en el que se le notifica la "extinción de su relación laboral con esta Comunidad Autónoma, cuya terminación tendrá lugar el próximo día 31 de diciembre de 2.006".

  3. -El Instituto Andaluz de la Mujer ha venido desarrollando diversos Proyectos de Empleo que se encuentran contemplados en el marco comunitario de apoyo 2.000-2.006 y cofinanciados con Fondos Estructurales, en concreto FSE (Fondo Social Europeo) y FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con el objeto de fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el desarrollo de la economía de Andalucía.

  4. -En el Presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer de cada ejercicio en que la actora estuvo contratada, dentro del Capítulo presupuestario VI "inversiones reales" y el servicio 16: "gastos cofinanciados con el Fondo Social Europeo", figura previsto como proyecto el siguiente: "1999/274 Viveros de Empresas de Mujeres".

    En los presupuestos correspondientes al ejercicio 2.007 el citado proyecto figura también previsto en el servicio 16, con una dotación de 300.000 euros.

  5. -La trabajadora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores (Delegada de Personal).

  6. -Se agotó la vía previa."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la actora, declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa que a elección de la actora se opte entre, la readmisión o una indemnización, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados primero, y denunciando la infracción del art. 15 a) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, 18.2.5 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2.002 ), en relación con los artículos 4 y 2.11 del Real Decreto 2.104/84 (sic).

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende modificar el inciso último del hecho probado primero para que sea sustituido por otro que diga:

"La actora Dª. María ha venido prestando sus servicios como personal laboral para el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el 15 de agosto de 1998, con la categoría profesional de Titulada Superior y un salario diario a efectos de despido de 86,01 euros."

Lo apoya en los doc. de los f. 1 (demanda), 6 (reclamación previa), 99 (hoja de salario de 12/06). La revisión debe prosperar ya que se acredita el error en el cálculo del salario día, que debió ser calculado sobre un salario de 2.530,40€ mensual (base de cotización de esa última nómina del f. 99), como efectivamente realiza la demandante en su demanda y en la reclamación previa siguiendo el criterio de que el salario que se abonaba, o debía abonarse, al tiempo de despido resulta de la última retribución del trabajador antes del despido, y normalmente viene establecido en la última nómina, siendo está la determinante para el calculo del salario/día que es el que prima para la indemnización y salarios de tramitación (STS 14-3-88, RJ 1919; STSJ Cataluña 14-4-92, AS 2275; STSJ La Rioja 31-12-92, AS 6005 ); y que en el caso de los conceptos de devengo superior al mes, normalmente anuales, han de computarse prorrateando su importe a lo largo del año según lo antes indicado, de ahí esos 2.530,40€ que prorratean esa paga extra que aparece en la nómina citada.

TERCERO

El recurrente al amparo del ap. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción del art. 15 a) y 15.3 ET, 18.2.5 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2.002 ), en relación con los artículos 4 y 2.11 del Real Decreto 2.104/84 (sic), infracción esta última que no podemos apreciar no sólo porque no existe el artículo 2.11 del Real Decreto 2.104/1.984, sino porque este Real Decreto fue derogado y sustituido por el Real Decreto 2.546/1.994,de 29 de diciembre, normativa que a su vez ha sido derogada por el Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre que desarrolla el art. 15 ET, que es la norma reguladora de la relación laboral que vincula a la actora con el Instituto Andaluz de la Mujer.

En esencia, la sentencia de instancia declaró fraudulentos los contratos de trabajos suscritos por la actora el 15-8-1998 que llegó hasta el 30-12-1999, y el 4-2-2000 hasta el cese del 31-12-2006, contratos para obra o servicio determinado y que tenían por objeto "el proyecto de inversión 1.999/274 viveros empresas de mujeres", al considerar que el fomento de empleo de las mujeres era una actividad permanente del Instituto Andaluz de la Mujer ya que incluso en los Presupuesto de 2.007 figura con una asignación de 300.000 euros.

Seguimos la doctrina respecto a la...

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