STSJ Andalucía 2343/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:13357
Número de Recurso3668/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2343/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2343/2008

Rº. 3668/07-BG St. 2343/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO. Presidente.

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2343/2008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELÍAS HERNÁNDEZ S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Evaristo contra ELÍAS HERNÁNDEZ, S.L. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23 de julio de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Evaristo, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios para la empresa ELIAS FERNÁNDEZ SL desde fecha 28.3.05, en la categoría profesional de peón, con un salario diario de 34,22 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa contrato de trabajo en fecha 18.3.05 por obra o servicio determinado señalando como objeto la realización de faenas de limpieza y puesta a punto de quince fermentadoras y trescientas bombonas. En fecha 28.3.05 suscribe nuevo contrato de obra o servicio determinado señalando como objeto las faenas de limpieza y puesto a punto de la nave de escogido de 200. En fecha 16.8.05 suscribe nuevo contrato de obra o servicio determinado señalando como objeto la limpieza y reparación del almacén para la nueva campaña. En fecha 19.4.06, contrato de obra o servicio determinado señalando como objeto la acumulación de tarcas motivada por la excesiva cosecha de la presente campaña. En fecha 21.8.06 suscribe nuevo contrato por obra o servicio determinado con el mismo objeto anterior, así como el 11.12.06.

TERCERO

En la empresa existe un escalafón correspondiente al personal fijo discontinuo, en el año 2007, en el que no figura el actor.

CUARTO

El actor ha estado en situación de baja por I.T. en el periodo del 15.6.06 al 23.6.06, del 3.1.07 al 5.1.07 y del 26.2.07 al 13.4.07. En fecha 13.3.07 la empresa entrega al actor el formulario para la solicitud de pago directo de la IT al INSS señalando en el mismo que se había producido la extinción del contrato de trabajo, entregándole un certificado de empresa en el que aparece como fecha de la baja el 6.3.07 y la causa de fin del contrato temporal, aplicando a vacaciones el periodo del 6 al 12.3.07.

QUINTO

Formulada por el actor papeleta de conciliación por despido ante el CEMAC el 29.3.07, se celebra el 18.4.07, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y optando por la readmisión del trabajador como fijo discontinuo a partir de tal fecha, ofrecimiento que no es aceptado por el actor por estimar que es fijo de plantilla. En fecha 17.4.07 interpone demanda ante el Juzgado.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, declaró improcedente el cese operado el 13/3/07 y condenó a la empresa Elías Hernández, S.L a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, dicha empresa se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el motivo revisor solicita la recurrente la adición de un hecho nuevo, del siguiente tenor literal: " Con fecha 23 de abril de 2007 la empresa remite burofax al actor del siguiente tenor literal: El día 18 de abril de 2007, como usted sabe, la empresa reconoció ante el CMAC la improcedencia de su despido optando por la readmisión en su puesto de trabajo como trabajador fijo discontinuo. No obstante ello, usted no se ha incorporado a su puesto de trabajo hasta el día de la fecha a pesar de habernos comunicado que se encontraba en situación de alta médica.

Es por ello por lo que por medio del presente escrito se le vuelve a requerir para que se incorpore a su puesto de trabajo ya que en caso de no hacerlo entenderemos que usted bien dimite de su puesto de trabajo por baja voluntaria o bien está faltando a su trabajo de forma injustificada.

El trabajador, estando de alta médica desde el 13 de abril de 2007, no se incorporó a su puesto de trabajo, manifestando a la empresa su disconformidad con la calificación de su relación laboral como trabajador "fijo discontinuo".

Ha de aceptarse esta adición que propone, porque parte de su contenido consta en la sentencia en el hecho probado quinto y en el fundamento de derecho segundo de la...

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