STS, 28 de Marzo de 1996

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso6560/1993
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 6 de Octubre de 1994, formulada por la representación de la entidad Mercantil EULEN S.A., en el recurso nº 6560/1993, interpuesto por el mismo, contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, por el que se acordaba declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 29 de Septiembre de 1.993 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas con fecha 6 de Octubre de 1995, por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo se presentó escrito en el que suplica a Sala tenga por impugnada la tasación d costas, por carecer de causa tipificada la misma, solicitando su anulación . Dado traslado al Abogado del Estado por plazo de seis días para que alegara lo que a su derecho conviniera, presentó escrito evacuando el traslado y solicitando se desestime la impugnación .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil > impugna la tasación de costas procesales practicada en este proceso a instancia de la Abogacía del Estado. En apoyo de su pretensión impugnatoria expone la actora como única alegación, que no procedía la condena en costas porque el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción la reserva exclusivamente a los casos de interposición temeraria o de mala fe de los recursos; supuesto que entiende que no se daba en el caso de autos, en que, según dice la pretensión planteada tenía suficiente fundamentación, vistos unos precedentes que cita referidos, en su opinión, a asuntos de igual significación al que se había cuestionado en el actual recurso de casación para unificación de doctrina, en que se dictó el auto de inadmisión del que deriva la condena en costas, cuya tasación se impugna.

SEGUNDO

La pretensión del actor debe ser desestimada al aparecer dirigida contra un pronunciamiento de una resolución judicial -el auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina , nº 6560/93- que había quedado firme, por ministerio de la Ley, y que, en absoluto puede prosperar a través del incidente de impugnación por indebidas, que, según el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al caso por razón de supletoriedad, no puede tener otro objeto que la oposición a la inclusión en la tasación de partidas de derechos u honorarios cuyo pago se estime por el impugnante, no le corresponde, que son motivaciones que ninguna relación guardan con las expuestas por el ahora actor en esta incidencia.

TERCERO

La absoluta inconsistencia de la fundamentaciónexpuesta por quien se presenta expresamente como actor en el actual incidente de tasación de costas, lleva a esta Sala a considerar temeraria su posición procesal durante el mismo con el consiguiente efecto de la condena por las costas que derivan de tal incidente, conforme al art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas promovida por la representación de la entidad EULEN S.A., contra la tasación de costas practicadas a instancia de la Abogacía del Estado, en el recurso nº 6560/1993.

Se imponen a la entidad EULEN S.A., las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

9 sentencias
  • STS 332/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 Mayo 2011
    ...ratificado por Instrumento de 26 septiembre 1979 , sobre Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y las SSTS de 28 marzo de 1996 y 10 de julio de 2004 Termina solicitando de la Sala «que, por presentado este escrito y por formulada oposición al recurso de casació......
  • SAP Barcelona 34/2004, 22 de Enero de 2004
    • España
    • 22 Enero 2004
    ...de prueba sobre la parte que tenía más facilidad o se hallaba en una posición más favorable por la proximidad o disponibilidad de # SSTS 28 de marzo de 1996, 28 de febrero de 1997, 28 de octubre de 1997, 30 de julio de 1999, 29 de mayo de 2000, y 8 de febrero de 2001. Maxime cuando la entid......
  • SAP Valencia 178/2016, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 Mayo 2016
    ...procedencia cuando la resolución no se acepte. (S.s. T.S. 16-11-56, 2-1-61, 5-7-80, 29-11-82, 14-6-88, 28-2-89, 15-2-93, 15-6-93, 20-10-94, 28-3-96, 15-11-99...).De otra parte, que los compradores demandantes han dejado pasar siete años sin ejercitar acción resolutoria alguna, y la ahora al......
  • SAP Madrid 70/2011, 18 de Febrero de 2011
    • España
    • 18 Febrero 2011
    ...que nuestro ordenamiento jurídico la facultad resolutoria puede ejercitarse, según reiterada jurisprudencia, STS de 30-3 y 9-6-1992, 28-3-1996, 26 diciembre 2001, con cita de la de 23-1-1999, y la más reciente de 12-5-2008, no sólo en la vía judicial, sino también mediante declaración, no s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR