STSJ Andalucía 343/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:346
Número de Recurso1109/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 343 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Cristina , representado por el Sr. Letrado D. Hugo Gómez Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 408/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra MERCADONA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 25 de octubre de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Cristina , mayor de edad, con DNI n0 NUM000 y n0 de la Seguridad Social NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Mercadona S.A. desde el 4/09/01, percibiendo un salario a efecto de despido de 1.479,39 € /mes y siendo la categoría profesional de Cajera-Reponedora.

El centro de trabajo se encontraba en C/ Real en San Femando, aunque temporalmente lo fue en C/ Alameda de Solano en Chiclana de la Frontera ( Cádiz).

SEGUNDO

En fecha 1 de Junio de 2007, siendo llamada la demandante por el coordinador de tiendas Mercadona, D. Oscar en presencia de dos compañeros, D. Carolina que trabaja en ésta como cajera- pescadera; y D. Claudio , se comunica por la empresaria de la existencia de una "carta de despido" que le es leída, siendo su contenido el siguiente:"La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que usted viene desempeñando en su centro de trabajo las funciones de cajera y reponedora desde el 04/09/2001 y lo que supone tener una plena confianza en usted por motivos lógicos, ya que la caja de la que es responsable, tiene una cantidad muy elevada de sumas de dinero y tampoco puede consumir o llevarse productos para evitar malos entendidos. Ha sido apercibida por su coordinador del centro 2853 de

S. Fernando, por estar continuamente en horas de trabajo, hablando por el móvil, en lugar de centrarse con sus clientes o tareas, así como por ausentarse de su puesto de trabajo.

Como usted bien sabe, dentro del Convenio Colectivo de esta empresa se considera falta muy grave, merecedora de la sanción de despido, el hecho de aparcar los tickets de compra, o apropiarse de productos de la tienda, así como autoconsumir productos sin abonarlos, ya que se trata de una norma interna. Ya que nos se puede tolerar en una empresa de estas dimensiones con un número de trabajadores tal elevado, el aparcar tickets o llevarse productos sin su preceptivo abono previo, ya que la situación devendría insostenible.

No sólo se recoge este hecho en el Convenio referido, sino que a su vez, le han informado varias veces de que no se puede hacer esta operación.

Desde un tiempo a esta parte, compañeros suyos, también a resultado de un traslado de centro de trabajo, así como sus responsables que pusieron sobre aviso a su coordinadora explicándole que usted realizaba preparaciones de bolsas de productos en horas de trabajo, y también los consumía o no los abonaba.

Con fecha 16/05/07, su coordinadora y su encargada, observaron como estaba consumiendo un producto de la tienda, concretamente una bolsa de patatas fritas, mientras estaba atendiendo en la sección de perfumería sobre las 17:30 h, al mismo tiempo ha estado haciendo una compra en horas de trabajo, para uso personal abandonando sus funciones de trabajo. En ese momento la Directora de la tienda pone en su conocimiento que no puede realizar ninguna de las dos cosas que estaba haciendo, 1.- ni consumir productos, sin su previo abono, y 2- tampoco en horas de trabajo, ya que está prohibido hasta para los clientes, y tampoco prepararse la compra en su tiempo de trabajo. (Art. 35-B.3 )

El 17/05/07, un día después, se comprobó a través de datos informáticos que la compra que usted habría realizado el día anterior durante su horario, no había sido abonada en caja. Este hecho también se pone en conocimiento de usted, quien justifica el impago culpando a otra compañera de caja por haberse despistado en el cobro de estos productos, cuando existen testigos de todo lo contrario. Los productos impagados son: Abrillantador de lavavajillas Fairi, 4,99 € perfume Woman de 26 €, ambientador de coche 5,99 € y la bolsa de patatas fritas misma que había consumido. Siendo el total de unos 36,98 €.

El 26/05/2007, usted, insistió -pese a los avisos de su superior-, en su intolerable conducta, ya que volvió a realizar una compra mientras estaba en su jornada laboral, y posteriormente no la abonó por ninguna caja. Se pudo ver como se llevaba dos unidades de ambientador marca Ambipur 5,99 € y una unidad de gomillas para el pelo de 1,70 €, por valor total de 14,68 €. Tras comprobar la venta de estos productos, a la misma hora en que usted se lo llevó sobre las 15:00 h., de este mismo día, NO SE HABÍA VENDIDO NINGUNA UNIDAD DE ESTE PRODUCTO. Hechos comprobados por una encargada suya, la cual se percató de cómo cogía usted una bolsa con estos productos de su propia taquilla y que no pagó en ningún momento. Tras pedirle el tiquete, tan solo tenía uno que ascendía a 1,16€, y usted sabe que su compra era más elevada. Tras esto, el lunes día 28/05/07, se mantiene una conversación con usted, en la que usted niega todo los hechos, e incluso vuelve a echarle la culpa a una compañera. Diciendo que lo había pagado por la caja n0 13, a su compañera Cristina , la cual asevera que sí le cobró, pero que tan solo pagó usted, dos barras de pan y un paquete de sal gorda. Que usted sabe que existe un libro de incidencias para cuando alguna compra se queda en la línea de cajas, y esto no se dio, ya que no pagó ni las gomillas ni los ambientadores.

A mayor abundamiento, este mismo día, aseguró que a lo mejor se lo había llevado, pero porque alguien se lo estaba poniendo a propósitos en su taquilla. Hecho este último que no le excusa de llevárselo a su domicilio sin abonarlo, puesto que son productos que de habérselo dejado en su taquilla, no tiene porque llevárselos sin abonar.

A ello se sumó el dato de que se sospechaba que estaba indagando en datos personales protegidos incluso por la Ley de Datos, (que acarrearía incluso sanción para la propia empresa) y que sabe, estánprohibidos, pues usted violaba la correspondencia y documentos, reservados a su coordinador, única y exclusivamente. En concreto abrió los cuadernos de anotaciones de mayo y de junio, los datos confidenciales de los gerentes del centro, así como las libretas de anotaciones, las cajas y cajones de su coordinadora, y también analizaba usted el material de su responsable, cuando esos cajones son de uso personal y exclusivo de su coordinadora. Accediendo sobre las 14:30 h, y durante alrededor de 30 minutos, del día siguiente 28/05/07, a su vez, a los datos de la cámara de seguridad, manipulando el mando a distancia, y el aparato en cuestión. Sobre las 14:35 de este día, se ve como indaga en documentos que son personales, y privados de sus superiores. Sistema de seguridad que vigila los robos de la tienda, sin consentimiento alguno. A las 14:38, cogió las llaves sin consentimiento de nadie, y abrió los cajones de su coordinadora, para acceder a datos totalmente privados. A las 14:40, había cogido los expediente de varios compañeros, y se dedicó a observarlos. A las 14:3, abre los cajones de sus encargados para estar varios minutos registrándolos. LE RECORDAMOS QUE SUS FUNCIONES SON DE CAJERA, Y PARA NADA TENIA QUE TENER ACCESO A ESTOS DOCUMENTOS. Hecho que usted admitió el pasado día 29/05/07, puesto que su coordinadora se lo recriminó, y usted, tan solo contestó que sí, que lo hacía...." Hecho de gran gravedad reflejado en el convenio en su artículo 35 C.6 . Y que tras todos los avisos que recibió suman una falta muy grave que impide que continuemos confiando en usted.

Como Ud. comprenderá hechos como los descritos, no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de buena fe, de necesaria y general observancia, y vulneran así mismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio de no defraudar la confianza en Ud. depositada, y que merece sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona S.A., en el artículo 36 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 35, 8.4, C.1, C.4 y C.6 del mismo texto legal, y el artículo 54.2 .d del E.T:, su actitud es constitutiva de un comportamiento grave y culpable, por transgresión de la buena fe contractual y por apropiación indebida de productos de la empresa, y por entregarse a distracciones y prepararse su compra en jornada laboral varias veces que concluyen en una reincidencia del apartado C.19 del mismo artículo.

Por lo tanto la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy."

Alternativamente, se le comunica que existe una 2ª opción en este caso transaccional, pudiendo elegir la demandante por ésta segunda si no quiere enfrentarse con aquella carta de despido, cuyo contenido aparece documentado de la siguiente forma:

Reunidos D. Oscar con D.N.I. NUM002 en nombre y representación de la mercantil Mercadona, S.A., y Cristina con D.N.I. NUM000 quien actúa en nombre e interés propio.

MANIFIESTAN

1.- Que la empresa Mercadona, S.A., ha procedido a despedir con fecha 01 de junio de 2007, a D. Cristina por las causas y términos consignados en la carta de despido.

II.- Que ambas partes y con el fin de evitar el perjuicio que pudiese conllevar un procedimiento judicial y en virtud de art. 1809 de Código Civil desean formalizar acuerdo transaccional, y en...

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