STSJ Andalucía 266/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:290
Número de Recurso87/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 266/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 586/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan , contra Delphi Automotive Systems España SA y AIG Europe, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/05/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan , nacido el día 16 de octubre de 1958, con DNI NUM000 , venia prestando servicios profesionales para la empresa Delphi Automotive Systems Espana S.A. desde el día uno de junio de 1982, ostentando la categoría profesional de oficia 1 a de planta en centro de trabajo ubicado en la localidad de Puerto Real.

SEGUNDO

Como consecuencia del trabajo que realizaba, o mejor la forma de realizarlo, (manipulaba determinadas piezas a cierta temperatura de forma regular, usando guantes con los extremos cortados para mejor precisión y tacto) el actor, en el mes de abril de 2001, se le detectarían unas lesiones en ambas manos que para su examen se derivaría a los servicios especializados de determinada Mutua ("U"), siendo el actor dado de baja por "enfermedad profesional en estudio". En el mes de mayo siguiente nueva baja bajo las mismas circunstancias, tras los oportunos estudios se diagnostica de psoriasis(enfermedad común), pasando a los servicios médicos del S.A.S.

TERCERO

Desde el año 2001 el actor ha cursado los siguientes procesos de incapacidad temporal:

De 16 de abril de 2001 a 27 de abril de 2001, "Dermatitis ambas manos en estudio, E.P.

De 11 de mayo de 2001 a 15 de junio de 2001, "Recaída Dermatitis ambas manos en estudio"(enfermedad prof.)

De 25 de junio de 2001 a 13 de julio de 2001, Contingencia Común.

De 01 de agosto de 2001 a 29 de enero de 2002, Contingencia Común. De 01 de marzo de 2002 a 31 de mayo de 2002, Contingencia Común. De 01 de julio de 2002 a17 de septiembre de 2002, Contingencia Común.

De 05 de noviembre de 2002 a 01 de diciembre de 2002, Contingencia Común De 24 de marzo de 2003 a 16 de junio de 2003, contingencia Común. De 22 de agosto de 2003 a 03 de noviembre de 2003, Contingencia Común.

De 01 de diciembre de 2003 a 05 de Diciembre de 2003, Contingencia Común.

De 06 de febrero de 2004 a 13 de febrero de 2004, "Contusión 1 er dedo mano izq" (Accidente de Trabajo)

De 19 de marzo de 2004 a 26 de abril de 2004, Contingencia Común.

De 27 de abril de 2004 a 25 de julio de 2004 "Enfermedad Profesional en estudio" . La fecha de alta coincide con baja en la Empresa por Invalidez Permanente total para su trabajo habitual.

Como complemento empresarial (art. 82 del Convenio ) en los supuestos de E.P., se abonó al actor un total de 889, 94 euros.

CUARTO

A finales de 2002 o enero de 2003 el actor paso a desempeñar en la empresa tareas como "carretillero".

QUINTO

Con base en una baja extendida el día 26 de abril de 2004 y alta e el día siguiente (según la entidad mutual colaboradora FREMAP en su informe de siete de junio de 2004), la existencia de un parte de "enfermedad profesional extendido por la empresa con fecha 22(?) abril 2004 refiriendo padecer el actor "pulpitis de los dedos de las manos, dermatitis psoriasiforme y posible por contacto continuado con piezas metálicas calientes", el Informe Médico de Síntesis extendido el día siete de julio de 2004 y dictamen propuesta EVI de 26 de julio de 2004 - documentos, los dos, que se tiene por reproducidos- con fecha seis de octubre de 2004 dicta resolución el INSS, Dirección Provincial, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de la base reguladora anual de 2.662,29 euros, 12 veces al ano y efectos desde el día cuatro de octubre de 2004.

Como cuadro residual EVI fijó: "Dermatitis de contacto irritativa en manos, causada por el contacto con metal caliente de forma reiterada".

Formularia el actor reclamación previa pretendiendo que su situación de incapacidad permanente total fuere derivada de enfermedad profesional en lugar de accidente de trabajo. Por nueva resolución de nueve de marzo de 2005 se estimaría aquella reclamación del demandante en el sentido postulado.

SEXTO

Con fecha 22 de junio de 2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite escrito al INS S, Dirección Provincial proponiendo la instrucción de expediente en materia de recargo de prestaciones económicas en favor del trabajador D. Juan , el actor. Proponía aquella Autoridad un recargo del 40%.

Se acompañaba a esta propuesta Acta levantada a la empresa Delphi Automotive Systems España SLU por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Refería el Sr. Inspector actuante en éste documento: la personación del actor en las dependencias de aquella Inspección el día cuatro de febrero de 2005; que aquella Autoridad visitaría el centro de trabajo el día 28 de marzo de 2005; que se giró nueva visita en 25 de abril siguiente y que contaba con la información solicitada a los Sres. Carlos Francisco y Mariano . Dada su extensión (6 folios) y contenido la misma se tiene íntegramente por reproducida. Noobstante se deja especial constancia de que la infracción detectada fue calificada de grave y la sanción en grado mínimo. Consta en este documento, como antecedentes (OS. N° 1/3987/03 de 25 septiembre), el siguiente texto: Al termino de las actuaciones practicadas (incluida visita de Inspección efectuada el día 10 de noviembre de 2003, se remitió Informe al Sr. Juan , el día 17 de febrero de 2004, en el que se le indicaba que" en el momento en el que concluyan las pruebas médicas a las que está siendo sometido en el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, de acuerdo con lo indicado en los Servicios de Inspección el día 18 de Noviembre de 2003, caso de ponerse de manifiesto el origen profesional de las lesiones que padece, deberá ponerlo en conocimiento de los Servicios de Inspección a fin de practicar las actuaciones pertinentes".

SEPTIMO

Con fecha 25 de noviembre de 2005 dicta resolución el Instituto gestor competente declarando la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del proceso causado por enfermedad profesional (del actor) sean incrementadas en el 30% sobre una base reguladora diaria de 78,13 euros, y un periodo de IT de 27 de abril de 2004 a tres de octubre de 2004, correspondió un recargo de 2795,22 euros del total del subsidio ascendió a 9.317,40 euros.

OCTAVO

Por el Jefe de los Servicios Médicos de la empresa demandada (Dr. Carlos María .), con fecha cinco de abril de 2005 y a requerimiento de la Inspección de Trabajo informaba sobre posibles casos de dermatitis alérgica de contacto (DAC) en los departamentos dónde trabajó el actor, en los siguientes términos: "Analizados los expedientes de todos los trabajadores que han trabajado tanto de forma frecuente como de forma esporádica no detectamos que hubiesen habido casos abiertos por Enfermedad Profesional derivada de DAC a lo largo de los años en este departamento. Solo existe los casos de IT (Enf.Común y Enf. Profesional en estudio) del trabajador antes señalado. En Fecha 11 de abril Don. Carlos Francisco informa a los Servicios de Inspección sobre la identidad de los trabajadores que prestaron servicios en el módulo PA1/PA2 desde hace unos cinco o seis años.

NOVENO

Por el Servicio de Dermatología, Sección de Alergia Cutánea del área Hospitalaria "Virgen Macarena" de Sevilla, con fecha 23 de marzo de 2004 se informaba: "Paciente de 45 anos de edad, trabajador en metalurgia que consultó por lesiones fisuradas en manos de larga evolución en zonas de contacto con vástago de hierro caliente de dedos primero, segundo y tercero de mano derecha y algo en mano izquierda. Las lesiones empeoran en el trabajo y no mejoran con los tratamientos habituales. Aporta un estudio histológico de dermatitis psoriasiforme.

Antecedentes personales: No refiere ninguno patológico.

Pruebas alérgicas de contacto a la serie estándar y aceites minerales de metalurgia: Negativas a las 48 y 96 horas.

Juicio clínico: Dermatitis de contacto irritativa de manos, de origen profesional causada por el contacto con metal caliente de forma reiterada.

Debe seguir revisiones por su dermatólogo de zona al que debe mostrarle este informe que el paciente conservará personalmente.

DECIMO

Con fecha cinco de octubre de 2005 el actor presentaba ante el CMAC papeleta/demanda de conciliación reclamando, en concepto de daños y perjuicios por la situación sobrevenida de IP total, la suma total, global y única de 120.202,42 euros. Concluyó "sin efecto".

UNDECIMO

Delphi Corporation tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la mercantil AIG Europe en los términos que constan y se tiene por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el trabajador D. Juan , en reclamación de la suma de 120.202,42 euros, en concepto de indemnización...

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