STSJ Comunidad Valenciana 1262/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2008:7761
Número de Recurso1564/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1262/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1262/2008

Procedimiento Ordinario - 001564/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013279

Recurso núm. 2/001564/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA núm.º 1262/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. José Martínez Arenas Santos

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 1564/2005, interpuesto por COELLO y SIMÓ S.L., y AGRÍCOLA MATOSES S.L., representados por la Procuradora Dª. PAULA Mª RAMÓN PRATDESABA, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de 19 de octubre de 2005 (expdte. 2.2.1.2 3452/05) sobre modificación PAI Sector Vilella 1, habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada representada por la Procuradora Dª CELIA SIN SÁNCHEZ, codemandados, la DIPUTACIÓN DE VALENCIA representada por sus Servicios jurídicos, ONDEN S.L., representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, LENS MAGIGF S.L., representada por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y evacuado el trámite se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 12 de diciembre de dos mil ocho en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 19 de octubre de 2005 (expdte. 2.2.1.2 3452/05) que aprobó definitivamente la Modificación del PAI Sector Vilella 1, comprensivo de anteproyecto de urbanización y Plan parcial de desarrollo.

SEGUNDO

Constan acreditados en el expediente administrativo y en los autos los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 25 de noviembre de 1984 la Comisión Provincial de urbanismo de Valencia aprobó definitivamente el PGOU (BOP 19 de diciembre de 1985).

  2. ) Por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 21 de diciembre de 2001 se aprueba un nuevo Plan General.

  3. ) El 24 de abril de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Alzira aprobó provisionalmente el Programa de Actuación Integrada "Sector Villilla-1" y adjudicó la condición de agente público organizador a ONDE S.L., acordando remitir la Modificación del Plan que contenía el programa a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva.

  4. ) Por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27 de mayo de 2002, subsana las deficiencias observadas y declara la aprobación definitiva del PGOU de Alzira y su publicación en el BOP de 5 de julio de 2002

  5. ) Por Resolución del Director General de Ordenación Territorial de 8 de marzo de 2005 se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 29 de octubre de 2004 y se declara definitivamente aprobada la Modificación del Plan general de Alzira Sector Vilella 1.

  6. ) La entidad adjudicactaria del Programa presenta el 22 de abril de 2005 documentación en la que solicita la Modificación del Programa comprensiva de un Anteproyecto de Urbanización y Plan parcial de Desarrollo.

  7. ) El Decreto de la Alcaldía de 12 de julio de 2005 somete a información pública la referida documentación y publica los correspondientes edictos.

  8. ) El Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 19 de octubre de 2005, contra el que se interpone el presente recurso contencioso administrativo aprueba definitivamente la Modificación del Programa.

TERCERO

La parte actora suplica que se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule y declare sin valor ni efecto alguno el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 19 de octubre de 2005, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

CUARTO

El Letrado del Ayuntamiento de Alzira rechaza en primer lugar la presunta deficiencia formal por ausencia de publicación de las normas del PGOU y en segundo lugar, rechaza la vulneración de los principios contractuales en el proceso de selección y de adjudicación del programa.

Señala que en el expediente sólo consta el Acuerdo Plenario de 19 de Octubre de 2005 aprobando definitivamente la Modificación del Programa de Actuación Integrada del Sector Vilella 1 en el que sin embargo constan los siguientes antecedentes:

1) El Ayuntamiento en sesión de 24 de abril de 2002 aprobó provisionalmente el PAI adjudicándose la condición de agente urbanizador.

2) La CTU en sesión de 8 de marzo de 2005 aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de dicho Sector.

3) El Agente Urbanizador presentó el 22 de abril de 2005 la Modificación del Programa, motivada por las variaciones del Planeamiento señaladas por la CTU por la necesidad de acometer determinadas obras hidráulicas de gran calado, conteniendo un Anteproyecto de Urbanización y Plan Parcial de desarrollo del Sector.

4) Por Decreto de la Alcaldía de 12 de junio de 2005 se sometió a información pública la Modificación del Programa, cumplimentando todos los requisitos de publicidad como consta en el Acuerdo. En dicho período de información no se efectuó ninguna alegación, según se certifica.

QUINTO

Conviene para la resolución del presente recurso contencioso administrativo examinar en primer lugar la infracción de los principios rectores de la contratación administrativa. Esta cuestión ha sido resuelta por la reciente Sentencia de esta Sala y Sección (Ponente Ilma. Sra. Magistrado Dª Alicia Millán Herrandis) núm. 538/2008 de 2 de junio, que reproducimos en aplicación del principio de unidad doctrina

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo viene constituido por el Acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2005, por el Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa, por el que se acuerda la programación por gestión indirecta del Sector PP-22, "Secanet 3" para desarrollar la alternativa técnica propuesta por MAY PROMOCIONES, S.L. y designar como Agente Urbanizador a la misma Mercantil.

El recurrente esgrime como motivos de impugnación que la Mercantil adjudicataria del programa no reúne los requisitos legales para ser Agente Urbanizador, se refiere al art. 29.6 de la Ley 6/94, de la Generalidad Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística, que define al urbanizador como el agente público responsable de ejecutar la actuación, responsabilidad que puede ser adjudicada mediante gestión indirecta, a un particular. Señalando a continuación que tal previsión ha de integrarse con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.Leg. 2/2000 ), el cual exige, entre otras cosas, que el adjudicatario este debidamente clasificado para contratar con la Administración, requisito que no se cumple en el caso enjuiciado, lo que llevaría aparejado la declaración de nulidad de pleno derecho de la adjudicación realizada a favor de empresa carente de la preceptiva clasificación.

Como segundo motivo del recurso se denuncia que la adjudicación del programa ha sido realizado obviando de forma absoluta las reglas del procedimiento y publicidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos a las Administraciones Públicas.

La pretensión del recurrente se ampara en la cita de la Sentencia de la Sección 2ª de 9 de noviembre de 2004 (Recurso 1706/2001 ; Ponente Sr. Domingo Zaballos; Sentencia de la Sección 2ª de 1 de julio de 2003 (Recurso 1015/1999 ; Ponente Sra. Millán Herrandis) en el escrito de conclusiones se refiere a la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo Sección 5ª del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 Recurso 3961/2003 (Ponente Sr. Mendéndez Pérez Segundo).

A juicio del recurrente de estas Sentencias resulta la necesidad de integrar la regulación contenida en LRAU con lo dispuesto en la Ley de Contratos y Administraciones Públicas.

Tanto el Ayuntamiento de Villajoyosa como MAY PROMOCIONES, S.L. se oponen a la estimación de la demanda, destacando que el carácter atípico de la relación entre Administración y Agente Urbanizador determina como sistema legal de fuentes aplicables para regularla, la prevalencia de las Disposiciones Especiales reguladoras de este servicio, es decir, la LRAU, frente a la Legislación de Contratación General, y asi lo dispone el art. 29.13 de la Ley Autonómica, en total consonancia con el sistema de fuentes que se deriva del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. Por ello no se ha infringido el art. 29.6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR