SAP Valencia 464/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2008:5905
Número de Recurso66/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución464/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 464/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 22/2006, por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia y seguida por el delito contra los derechos de los trabajadores, contra Flor , nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, hija de José y de Delicia, natural de Santa Cruz (Bolivia), vecina de Valencia, con NIE NUM000 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa; contra Braulio , nacido el unode diciembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Ezequiel y de Carmen, natural de Santa Cruz (Bolicia), vecino de Valencia, con NIE núm. NUM001 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Amanda , nacida el trece de junio de mil novecientos ochenta y dos, hija de Juan Carlos y de Isabel, natural de Santa Cruz (Bolivia), vecina de Valencia, con NIE NUM002 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa; contra Lucía , nacida quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Armando y de Nelly, natural de Bani (Bolivia), vecina de Valencia, con NIE NUM003 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional; Felix , nacido el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, hijo de Ramiro y de Soledad, natural de Cochabamba (Bolicia), vecino de Valencia, con NIE núm. NUM004 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional; contra Gaspar , nacido el once de enero de mil novecientos setenta y dos, hijo de Roel y de Elda, natural de Beni (Bolicia), vecino de Valencia, con NIE núm. NUM005 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el nueve de diciembre de dos mil ocho; y contra Esteban , nacido el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, hijo de Cándido y de Rosa, natural de Catadau (Valencia), vecino de Cullera, con DNI núm. NUM006 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los citados acusados, representados por los Procuradores D. Ignacio Tarazona Blasco, Dña. Rocío Calatayud Barona, D. Antonio Blasco Alabadí, D. Matías Jiménez Babiloni y D. Javier Roldán García, y defendidos por los Letrados Dña. Milagros Bisbal Moncholí, D. Fernando Tamarit Villar, D. Félix Antonio Mendiz Lluesma, Dña. Mª Carmen Gascó Bueno y D. Simón Cava García. Ha sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Vicente Torres y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día quince de diciembre de dos mil ocho se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 22/06 por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 318.1, 3 y 6 del Código Penal , del que eran autores responsables, csin circunstancias modificativas, Lucía y Felix , para quienes solicitó la pena de 3 años de prisión a sustituir por expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal . Igualmente consideró que los hechos objeto de este Sumario eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 318.1 y 6 del Código Penal del eran autores responsables, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, Flor , Braulio , Amanda , Gaspar Y Esteban , para quienes solicitó la pena de dos años de prisión y que ésta se sustituya por multa de 48 meses a razón de 2 euros diarios a tenor de lo dispuesto en el art. 88 del Código Penal , a excepción de la pena interesada para Amanda que será sustituida por expulsión del territorio nacional de conformidad con el art. 89 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas se adhirieron a la calificación y pedimentos penales del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS

Durante los años 2005 y 2006 Lucía , Felix , Flor , Braulio , Amanda , Gaspar Y Esteban , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, se agruparon para procurar, previo pago de determinadas cantidades la entrada en España de nacionales de Bolivia sin que cumplieran los pertinentes requisitos y autorizaciones administrativos para ello, facilitándoles una "carta de invitación" como turista por breve tiempo, y el viaje. Toda la gestión se llevaba a cabo con la mediación en Bolivia de una agencia de viajes denominada Mercotour, encargándose Lucía y Felix de obtener las cartas de invitación que incluso otorgaron a título personal Felix . Una vez en España los beneficiarios de las "cartas de invitación", se ponían en contacto con Braulio o Lucía , y esta última les alojaba en diversos domicilios sitos en el Camino DIRECCION000 NUM007 - NUM008 , Avda. DIRECCION001 NUM009 , NUM010 , Avda. DIRECCION002 NUM011 - NUM012 y Calle DIRECCION003 NUM013 de Valencia y y les ponía en contacto con Esteban , administrador único de las empresas LIEPA S.L. y ORGANIZACIÓN MÍA S.L. dedicadas a la prestación de servicios agrícolas y otros, para que trabajaran con escasa remuneración en diversas cooperativas o empresas dedicadas a actividad agrícola, siendo llevados al lugar de trabajo en algunos casos por Felix Y Braulio . Los acusados restantes otorgaron cartas de invitación con conocimiento de la irregularidad de la entrada en España que se proporcionaba y de que los que llegaban por ese procedimiento iban a trabajar en condiciones no legalmente permitidas. Concretamente, Felix en escritura pública de 25 de enero de 2005, ante notario de Valencia D. Carlos Salto Dolla, otorgó compromiso de invitación a favor de CarlosAntonio dando como domicilio el de DIRECCION001 NUM009 , NUM010 de Valencia, cuando su domicilio estaba situado en el número NUM014 - NUM015 de la misma avenida; Flor en fecha 12 de diciembre de 2005 otorgó ante el Notario de Valencia D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, cuatro escrituras con números de protocolo NUM016 , NUM017 , NUM018 y NUM019 , otorgando compromiso de invitación a favor de Sara , a favor de Elisa , a favor de Everardo y a favor de Enrique facilitando en todas su domicilio en la calle DIRECCION004 NUM020 . NUM021 ; Braulio el día 13 de diciembre de 2005 escrituró ante el notario de Valencia D. Rafael Gómez- Ferrer Sapiña, el otorgamiento de dos compromisos de invitación a favor de Lázaro y de Maribel , y el mismo día ante el nortario D. Eduardo Llagaria Vidal otorgó otras dos escrituras públicas que recogían su compromiso de invitación a Lorenzo y a Germán dando como domicilio el de la calle DIRECCION004 NUM020 - NUM021 . Por su parte, Gaspar , domiciliado en la calle DIRECCION005 NUM022 . NUM023 y dando como domicilio el de la calle DIRECCION001 NUM024 , NUM025 NUM026 de Valencia, en fecha 16 de enero de 2006 otorgó ante el notario de Valencia D. Máximo Catalán Pardo compromiso de invitación a favor de Rosario , Guillermo , Eva y Gabriel y ante el notario de Valencia D. Ignacio Maldonado Chiarri, otorgó escritura de asunción de obligación de alojamiento por invitación a favor de Emilio y Cosme ; en fecha 18 de enero de 2006 otorgó ante el notario D. Lorenzo Valero Rubio escritura de compromiso de invitación de Cesar ; en fecha 30 de enero de 2006 otorgó escritura ante el notario D. Miguel Vicente-Almazan Pérez de Petinto, escritura de compromiso de invitación de...

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