SAP Valencia 746/2008, 16 de Diciembre de 2008
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2008:5441 |
Número de Recurso | 815/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 746/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 815/08
SENTENCIA Nº_746
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta
de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, con el nº 000618/2007, por D. Clemente contra Dª María Inés Y Dª Catalina, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Catalina y Dª María Inés representado por la Procuradora Dª.MARIA ESPERANZA DE OCA ROS.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, en fecha 27-6-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por la Procurador de los Tribunales Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de Clemente, contra Catalina y María Inés, respecto de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, NUM002, y su plaza de garaje anexa, de la localidad de Ontinyent (Valencia), debo ordenar y ordeno a las demandadas a que dejen libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora la citada vivienda y plaza de garaje, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada. "
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Catalina y Dª María Inés, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2008 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Catalina y Doña María Inés formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, había interpuesto contra ellas Don Clemente, en relación a la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 número NUM001 . NUM001 . NUM002 de Onteniente y su plaza de garaje anexa identificada con el número veintitrés, les ordenó que dejasen libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, la citada vivienda y plaza de garaje, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y ello con imposición de costas. Las hoy apelantes interesan en la súplica de su escrito que se dicte sentencia estimatoria del recurso, acordando reponer las actuaciones al momento en que se produce la infracción procedimental denunciada y, subsidiariamente y con revocación de la sentencia dictada, se estimen los motivos formulados, con imposición de las costas a la parte demandante. En consonancia con dicha petición, constituye el primer motivo de su recurso, la denuncia de la infracción de lo dispuesto en el artículo 436.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor " Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días, en la forma establecida en esta Ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado". Alega la parte recurrente que celebrado el juicio el 5 de Marzo de
2.008, el testimonio solicitado se cumplimentó el 12 de Junio, por tanto, fuera del plazo previsto en el precepto, y sin que, a su vez, se le hubiese dado traslado a los efectos de su posible valoración. El motivo no puede prosperar ya que el obstáculo que se advierte en orden a su procedencia es la discordancia existente entre dicho planteamiento con el contenido del escrito de preparación. El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan, de modo que no basta simplemente con anunciar dicho propósito, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación. En este caso en el escrito de preparación ( f. 157), se omitió cualquier referencia a la citada cuestión, de modo que la virtualidad de la infracción que se denuncia hubiese exigido que se indicase expresamente al preparar la apelación, esto es, que se mencionase como uno de los puntos a combatir, que es cuando se definen los contornos de la impugnación, no al interponerlo, donde únicamente se desarrollan o argumentan. Ello no fue observado por la parte demandada por cuanto en su escrito de preparación, como ya se ha dicho, silenció cualquier consideración al respecto y esta omisión se alza ahora como obstáculo para su examen, toda vez que la amplitud de la controversia en la segunda instancia viene marcada por las cuestiones que la parte apelante indica en su escrito de preparación. En cualquier caso, la consecuencia sería la misma y ello por cuanto el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y que cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, debiendo, asímismo, el apelante acreditar que...
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