STSJ Comunidad Valenciana 3418/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6644
Número de Recurso4380/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3418/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3418/2008

9

Rec. C/ Sent. Núm. 4380/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4380/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3418/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4380/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 380/07, seguidos sobre declaración de relación laboral, a instancia de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el Abogado del Estado, contra la empresa ESTUDIOS E INFORMES MEDITERRÁNEO, S.L., asistida por la Letrada Dª Isabel Ejarque Luján, Dª María, D. Bartolomé, Dª Elisa, D. Oscar, D. Juan Manuel, D. Germán, Dª Diana Y D. Jesus Miguel, asistidos por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador; Dª Begoña, D. Ildefonso, Dª María Teresa, D. Jesús Carlos, Dª Pilar y D. Alfonso, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-07-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Dirección Provincial de Castellón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Estudios e Informes Mediterráneo S.L., D. Alfonso, Dª Begoña, Dª María Teresa, Dª María, D. Bartolomé, D. Ildefonso, Dª Elisa, D. Jesús Carlos, D. Oscar, D. Juan Manuel, D. Germán, Dª Pilar, Dª Diana y D. Jesus Miguel, debiendo declarar y declarando la inexistencia de relación laboral entre dichos codemandados, a los que debo absolver de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por la Dirección Provincial de Castellón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción nº I-40/07 contra Estudios e Informes Mediterráneo S.L., en la que se calificaban los hechos que describe como constitutivos de catorce infracciones graves del artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, proponiéndose una sanción de 310 euros por cada una de las infracciones, lo que supone un importe total de 4214 euros, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores D. Alfonso, Dª Begoña, Dª María Teresa, Dª María, D. Bartolomé, D. Ildefonso, Dª Elisa, D. Jesús Carlos, D. Oscar, D. Juan Manuel, D. Germán, Dª Pilar, Dª Diana y D. Jesus Miguel durante la prestación de servicios a la citada empresa, levantándose acta de liquidación nº L-11/07, por importe total de 136.529,95 euros, según las cuantías que detallan en los folios 16 y 17, 30 a 53, dándose por reproducidos. SEGUNDO.- Tales actas fueron notificadas a la empresa, la cual presentó escrito de alegaciones en fecha 19-2- 2007, negando la existencia de relación laboral entre la empresa y los profesionales afectados (folios 57 a 64, que se dan por reproducidos). Tras ello, se dio traslado al Inspector de Trabajo, que realizó las alegaciones que consideró oportunas en defensa del carácter laboral de la relación entre las partes, ratificando las actas de infracción y liquidación (folios 75 y 76, que se dan por reproducidos). TERCERO.- La empresa Estudios e Informes Mediterráneo S.L. fue contratada por la empresa RENOMAR S.A. la ejecución de diversos trabajos sobre estudios, sondeos, excavaciones arqueológicas y diseños de libros, trípticos y paneles, celebrándose a tal efectos contratos de 4-5-2005 (estudio de detalle del sistema de evacuación de la zona eólica 2, estudio de detalle de la línea eléctrica de la zona 1 desde el apoyo 47 a la ST Morella, y diversos sondeos de yacimiento arqueológicos de zonas eólicas ), 1-6-2005 (estudios de detalle y estudios sedimentológico de zona eólica) y 11-7-2005 (estudios de detalle, estudios sedimentológicos, sondeos de yacimientos arqueológicos de parques y zonas eólicas) (documento nº 4 parte demandada). A fin de cumplir con dicho encargo, Estudios e Informes Mediterráneo S.L. procedió a la contratación de profesionales arqueólogos (documento nº 6 parte demandada), ascendiendo los honorarios por el encargo a razón de 120 euros por cada día de trabajo efectivo en el campo y 110 euros por cada día de gabinete (IVA incluido). La empresa contratante se compromete a facilitar al técnico datos y medios materiales para el trabajo, concretamente vehículos necesario para desplazarse hasta las excavaciones y equipos de protección individual. CUARTO.- En la realización de los citados trabajos, los arqueólogos contratados utilizan útiles de trabajo de su propiedad, tales como herramientas científicas, nivel óptico, soporte fotográfico y de metrología, elaborando las fichas, memorias e informes en sus propios despachos, siendo los propios arqueólogos los que se marcan el ritmo de trabajo, siempre que tengan finalizado el mismo en el plazo que establece Consellería de Cultura, no la empresa, que establece unas pautas y directrices de actuación, así como medidas correctoras, por tratarse de yacimientos arqueológicos sitos en la Comunidad Valenciana. Para la realización de los servicios contratados ha sido necesario el establecimiento de pautas de coordinación entre los arqueólogos, por tratarse de un número importante (14), por la extensión del campo, la antigüedad de los yacimientos y por desarrollarse en parques eólicos, sujetos a medidas de control. Como en toda excavación arqueológica, existía un director de proyecto, que era D. Carlos Miguel. Los arqueólogos no han estado sujetos a control o potestad de ningún tipo de la empresa demandada (interrogatorio de los demandados D. Alfonso, Dª Begoña y Dª María Teresa, declaración testifical de D. Carlos Miguel ). QUINTO.- En fecha 23-4-2007 tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de esta localidad comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por la que se insta el procedimiento de oficio previsto en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral, con citación de la empresa Estudios e Informes Mediterráneo S.L. y D. Alfonso, Dª Begoña, Dª María Teresa, Dª María, D. Bartolomé, D. Ildefonso, Dª Elisa, D. Jesús Carlos, D. Oscar, D. Juan Manuel, D. Germán, Dª Pilar, Dª Diana y D. Jesus Miguel, que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada Estudios e Informes Mediterráneo, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado la sentencia que desestima la demanda de oficio planteada por la Inspección de Trabajo en la que se solicita que se declare que es relación laboral la que mantiene la empresa Estudios e Informes del Mediterráneo con los codemandados. El recurso, se impugna por la empresa y se estructura en dos motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho cuarto, para el que no propone redacción alternativa, limitándose a criticar las afirmaciones que en el mismo se refieren, relativas a que "En la realización de los citados trabajos, los arqueólogos contratados utilizaban útiles de trabajo...

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