STSJ Comunidad Valenciana 3395/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:6625
Número de Recurso4398/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3395/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3395/2008

5

Recurso contra Sentencia núm. 4398/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3395/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4398/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 472/2007, seguidos sobre Impugnación Laudo Arbitral, a instancia de Comité de Empresa Casino Monte Picayo SA, representado por el letrado Teresa Feliu Frau, contra Casino Monte Picayo SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de Laudo Arbitral en proceso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal formulada por el COMITÉ DE EMPRESA DE CASINO MONTE PICAYO,S.A. absolviendo a la empresa demandada CASINO MONTE PICAYO,S.A. y al sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 23-3- 2007 se registró ante el Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana convenio arbitral suscrito entre la representación de la empresa demandada y la del sindicato Federación de Comercio y Hostelería de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, al que se adhirió el 28-3-2007 el Comité de Empresa actor haciendo propia la pretensión postulada por el sindicato referido, en el que tras reconocerse mutuamente la representación ostentada y su capacidad de obligarse, acuerdan someter a arbitraje de Derecho la controversia que describen, comprometiéndose a estar y pasar por lo que se resuelva en el laudo que en su día se dicte, aceptándolo y obligándose a su cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2005. SEGUNDO.- En dicho convenio arbitral se postula que los árbitros designados emitan un Laudo en plazo de sesenta días hábiles relativo, entre otras, a la interpretación y alcance de determinado párrafo del art. 26 del Convenio Colectivo de empresa. TERCERO.- En el punto quinto del párrafo séptimo del art. 26 del Convenio Colectivo de empresa, relativo a la Participación, Distribución y Abono sobre el Tronco de Propinas se dispone, entre otros, que: "Se establece un techo máximo de 4.300 puntos, los cuales sólo variarán en los supuestos siguientes:...Las jubilaciones o bajas en la empresa, será cubiertas por ascensos de trabajadores de la categoría profesional inmediatamente inferior que estén cubiertas, según antigüedad por quinquenios, dentro de las categorías según la tabla salarial: 3.1 a 4.3; 5.3 a 5.5; 6.3; 7.2; 8.2; 9.3 a 9.5 y coordinado con la representación de los trabajadores" CUARTO.- El Laudo Arbitral dictado por D. Gonzalo, D. Julián y D. Raúl el 23-4- 2007, cuyo texto aquí se tiene por reproducido y notificado a las partes el 26-4-2007, dispone que "el requisito de 'antigüedad por quinquenios' establecido en el art. 26 del Convenio debe interpretarse en el sentido de que los ascensos deben resolverse en función de las unidades y/o fracciones de quinquenio que ostente cada candidato al ascenso".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Casino Monte Picayo SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda de impugnación del laudo arbitral formulada por el Comité de empresa de la mercantil...

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