SAP Valencia 406/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2006:5007 |
Número de Recurso | 229/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
406/2006
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 229/2006.
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 229/2006
SENTENCIA nº 406
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 26 de junio de 2006.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005, recaída en autos de juicio ordinario nº 339/05, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº TRES de los de GANDIA, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Jesús María, Dª. Camila y D. Jose Carlos, representados por D. Javier Martínez Mestre, Procurador de los Tribunales, y asistido de doña Manuela Rodríguez Pérez, y, como apelada, D. Rafael, representado por D. Rafael Nogueroles Peiró, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Antonio Millet Frasquet, Letrado.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
>
Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, la existencia de error en la valoración de la prueba, y que la responsabilidad del accidente sería atribuible plenamente al demandante, ya que D. Jesús María sería equiparable a un peatón, al ir "arrastrando" la bicicleta en el momento de los hechos. Ponía asimismo en duda la veracidad de las manifestaciones de los testigos que habían declarado sobre la forma de producirse el accidente, por su relación de amistad con el demandante, y negaba valor al informe médico pericial.
Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia, y se desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
La defensa de D. Rafael presentó escrito de oposición al recurso, interesando la desestimación del recurso de apelación, y que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 12 de junio de 2006, en el que tuvo lugar.
La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente prueba, practicada toda ella en primera instancia:
Interrogatorio de las partes.
Jesús María.
Jose Carlos.
Camila.
Rafael.
Testifical.
Policía Local de Oliva NUM000.
Policía Local de Oliva NUM001.
Pablo.
Lázaro.
Imanol.
Documental.
Atestado de la policía local de Oliva (folio 7 a 19)
Informe del servicio de cirugía maxilofacial del Hospital La Fe de 22 de octubre de 2003 (folio 20).
Informe de alta hospitalaria del citado hospital, de 12-9-2003. (folio 21).
Informe médico forense. (folio 22).
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia de instancia consideró acreditada la forma de ocurrir el accidente el día 5 de septiembre de 2003, y las lesiones que sufrió el demandante.
"de la prueba que se ha practicado ha quedado acreditado que el mismo circulaba por una calle, Proyecto n 1, en dirección prohibida, calle que no está suficientemente iluminada salvo cuando ya llega a la confluencia con el paseo José, y que no llevaba ni luces ni reflectantes que indicaran su presencia y en tal sentido es de destacar que difícilmente puede considerarse al demandado como un peatón cuanto el mismo manifestó a las preguntas que se le realizaron en la prueba de interrogatorio que iba subido a la bicicleta si bien en este momento, no iba pedaleando, cuestión ésta que únicamente el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La valoración del dictamen pericial
...el dictamen por perito de designación judicial, a tenor de lo razonado, conservan validez, aun no ratificados (SSAP Valencia 17 febrero y 26 junio 2006 yPage 45927 septiembre 2004758). De ahí que cuando un dictamen de parte o de designación judicial haya sido impugnado en la audiencia previ......