STSJ Comunidad Valenciana 3163/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:6473
Número de Recurso4416/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3163/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3163/2008

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Rec. C/ Sent núm. 4416/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4416/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3163/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4416/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 632/2006, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de CONSTRUCCIONES TECOFEN S.L.L., representada por la Letrada Dª Laura Mirasol Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Aurelio, asistido del Letrado D. Francisco Ruiz Peris y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado D. Aurelio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES TESCOFEN, S.L.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Aurelio, revoco las Resoluciones del INSS de 8-3-06 y 6-3-07 (ésta la desestimatoria de la reclamación previa) aquí impugnadas, condenando a los demandados a estar y pasar por ello.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución del INSS de 8-3-06 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa CONSTRUCCIONES TESCOFEN, S.L.L. por falta de medidas de seguridad en el AT sufrido por su trabajador D. Aurelio el 26-1-05 y se impuso a dicha empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas del trabajador derivadas del referido AT, cifrandose el importe inicial del recargo en 9.335'58 euros. Con la notificación de la misma se acompañaba la Propuesta del EVI, donde figura la descripción del AT que se sostiene por el INSS y las infracciones que se aprecian mediante cita de los artículos 1 y 5 de la LISOS, 4 y 19 del ET y 14 a 19 de la Ley de Prevención, todo ello en relación con el Anexo IV, parte C, apartado 11 a) del RD 1627/97 de 24 de octubre.- SEGUNDO.- Contra ella interpuso la empresa reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del INSS de 6-3-07, con posterioridad a la interposición de la demanda.- TERCERO.- El codemandado, D. Aurelio, nacido el 21-10-49, sufrió un AT el 26-1-05, cuando trabajaba para la empresa demandante como Oficial de 1ª Encofrador en obra en construcción sita en C/ Santiago de Les, 4 de Valencia (lo hacia desde el 7-10-04) y, mientras estaba en planta baja desmontando tableros y pasandolos al encofrado del forjado siguiente, otros trabajadores que estaban en la planta sótano retiraron una de las guias niveladoras del encofrado, con lo que cuando el accidentado se situó sobre los tableros que descansaban sobre las guias fijadas por la guia niveladora retirada, se separaron, cayendo los tableros y el trabajador desde una altura aproximada de 2'40 metros, resultando con lesiones por las que estuvo de baja por IT desde el 26-1-05 hasta el 30-9-05 siendo el importe de la prestación de IT de 6.298'50 y luego se le reconoció una incapacidad permente parcial para su profesión habitual con una indemnización a tanto alzado por ella de 24.820'08 euros.-CUARTO.- Levantada por la Inspección Acta de Infracción nº 1699/05, cuyo tenor se da aquí por reproducido, por Resolución del Director Territorial de Empleo de 23-9-05, cuyo tenor se da tambien por reproducido, se impuso a la empresa sanción por infracción de lo dispuesto en los artículos 14 a 19 de la Ley de Prevención, en relación con el Anexo IV Parte C apartado 11 a) del RD 1.627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción.- QUINTO.- Cuando se produjo el accidente estaban solos el accidentado y los otros trabajadores, si bien el Capataz o Jefe de Obra D. Alfredo, que es aparejador, habia estado unas horas antes y les dado instrucciones precisas sobre cómo hacer el encofrado y desencofrado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado D. Aurelio, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se interpone por el trabajador demandado, recurso de suplicación, frente a la sentencia de instancia que estimó la...

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