SAP Valencia 337/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:5075
Número de Recurso393/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 337/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000393/2008, dimanante de los autos de Incidentes - 000066/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 8 DE GANDIA, entre partes, de una, como demandante apelante a la Cia. SOCIEDAD UNIPERSONAL "EXNOVA REHABILITACION SL ", representado por el Procurador de los Tribunales doña ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y de otra, como demandado apelado a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS DIRECCION000 BLOQ, representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER BLASCO MATEU, sobre oposición al cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD UNIPERSONAL "EXNOVA REHABILITACION SL ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 8 DE GANDIA en fecha 8 de mayo de 2008 , contiene el siguiente FALLO: Estimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Villaescusa Soler en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , bloque NUM000 , debo acordar y acuerdo la desestimación plena de la demanda ejecutiva que dio lugar a la incoación del Juicio Cambiario a instancia de Sociedad Unipersonal "Exnova Rehabilitación SL", expresa imposición a est última de las costas causadas en el procedimiento, debiendo arcivarse el mismo sin más trámites, a tal fin fin llévese testimonio de la presente a los auto de Juicio Cambiario.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOCIEDAD UNIPERSONAL "EXNOVA REHABILITACION SL ", dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad "Exnova Rehabilitación SL(sociedad unipersonal) tenedora de dos pagarés suscritos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque II entabla demanda de juicio cambiario, formulando la mentada Comunidad demanda de oposición alegando como motivos, al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la extinción del crédito cambiario, por pago de los pagarés después de su vencimiento.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 8 Gandía estima la oposición por aplicación de la doctrina legal de la imputación de pagos del artículo 1171 y siguientes del Código Civil e impone las costas a la sociedad inicial demandante.

Se interpone recurso de apelación por la inicial actora alegando no ser ajustada a derecho la conclusión de la Juez en primer lugar por el descontrol de la llevanza de contabilidad por la Comunidad de Propietarios; en segundo lugar, ser el testigo interviniente en juicio el secretario administrador de la Comunidad y quien firmó los pagarés no siendo por dicha razón imparcial; en tercer lugar porque cuando en 2007 la Comunidad hace los pagos además de los pagarés adeudaba otros conceptos manifestados en la resolución contractual, no impugnada por la comunidad demandada y la demandante imputó a la más onerosa de las fijada en la resolución; por último los pagares seguían en posesión de la actora, nunca reclamados por la Comunidad lo que evidencia su impago, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestimase la oposición.

SEGUNDO

El Tribunal de la alzada en aplicación del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , desplegado el juicio revisorio sobre el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no comparte las razones fijadas en la sentencia recurrida en su fundamento de derecho tercero para estimar la oposición planteada por la Comunidad de Propietarios libradora de los pagarés causa de la demanda que origina el presente procedimiento cambiario, concurriendo un error tanto de aplicación normativa como de valoración probatoria que determina igual error en la conclusión fáctica de la Juzgadora.

En primer lugar debe sentarse que el juicio cambiario es un juicio especial(regulado en el Libro IV de la Ley Enjuiciamiento Civil , denominado "De los Procesos Especiales" en el Titulo...

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