STSJ Comunidad Valenciana 3784/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:6863
Número de Recurso3333/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3784/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3784/2008

9

Rec. C/ Sent núm. 3333/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3333/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3784/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3333/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008, aclarada por auto de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 320/2008, seguidos sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE, representado por la Letrada Dª Berta Isabel Castro Contreras, contra la entidad EMT DE VALENCIA S.A., representada por la Letrada Dª María Angeles Nebot Gómez, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2008, aclarada por auto de fecha 18 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE representado por D. Gaspar y asistido por el letrado D. SALVADOR LAGUARDA BARTOLIN contra la entidad EMT DE VALENCIA S.A. asistida y representada por la letrada DÑA. MªANGELES NEBOT GOMEZ con intervención a su vez del MINISTERIO FISCAL en la persona de D. Alexander en ejercicio de acción de tutela de derecho de libertad sindical y derechos fundamentales y solicitud de declaración de la existencia de tal vulneración DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad demandada con todos los pronunciamientos favorables. ". Asimismo la parte dispositiva del auto aclarando dicha sentencia dice así: "DISPONGO.- Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar que DEBE DECIR: En el hecho tercero en su párrafo tercero debe suprimirse el primer NO siendo un error evidente, quedando la frase en los siguientes términos: "Hasta el momento la empresa no había realizado ninguna denegación en tal sentido ".- Y En el hecho sexto debe suprimirse el segundo párrafo: "El veinte de junio de dos mil siete reunidas......................constatado como celebrada".- Subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La entidad demandante SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE tiene en la empresa EMT DE VALENCIA S.A. representación unitaria, así como representación sindical.- SEGUNDO.-En fecha noviembre de dos mil siete, el sindicato demandante SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE junto con APTTUV convocó una huelga en la E EMT DE VALENCIA S.A., que fue notificada a la dirección de la empresa.- TERCERO.- Dentro de las actuaciones de preparación de la huelga, el sindicato demandante solicitó a la dirección de la empresa un local de conformidad con lo establecido en el articulo 83de Convenio Colectivo.- La Dirección denegó dicho petición alegando no haber sido solicitado por el 25% de los trabajadores, ni por el comité de empresa. Alegaba también que ya que los puntos a los que se refería la huelga iban a ser objeto de negociación de nuevo convenio colectivo por impugnación del anterior por parte del comité de empresa, y proponía la constitución de la comisión negociadora del nuevo convenio el 26 de noviembre.- Hasta el momento no la empresa no había realizado ninguna denegación en tal sentido.- La demandante alquiló un local por importe de 380 euros el veinte de noviembre.- CUARTO.- En fecha 29-11-2007 la empresa demandada dirigió un escrito a D. Jose Francisco, D. Ernesto, D. Luis Angel.... Y OTROS con acuse al comité del personal etc. (documento 8 de la demanda) con ASUNTO: declaración ilegalidad de la huelga.- En el mismo se establecían una serie de consideraciones sobre falta de requisitos de la huelga convocada por defectos de tramite y posteriormente consideraba la misma novatoria por ser ajena a los intereses laborales de los trabajadores y por estar programado la iniciación de apertura de negociaciones para nuevo convenio con todos los representantes sindicales de la empresa. Por ultimo requería a los convocantes para que con carácter urgente dejaran sin efecto a la convocatoria.- QUINTO.- La empresa EMT DE VALENCIA S.A. Difundió también un aviso importante dirigido al público en general en el que explicaba los servicios mínimos, y los días de paros, lamentaba los inconvenientes a los usuarios y expresaba los servicios mínimos. Las únicas manifestaciones inherentes al derecho de huelga eran que los sindicatos convocantes eran minoritarios y que los conductores que la secundaran debían continuar su trabajo hasta final de línea hasta la parada regulación. (Documento 10 de la demanda).- también dirigió un boletín informativo en el número 5 de noviembre de dos mil siete mostrando su opinión sobre la huelga convocada detallando las cuestiones que se reivindicaban. (documento 9 de la demandada).- SEXTO.- No se ha acreditado que los trabajadores de los servicios mínimos fueran determinados por la empresa de manera intencionada en proporción mayor en relación a trabajadores de los sindicatos convocantes de la huelga.- El veinte de junio de dos mil siete reunidas las mesas electorales de los distintos pabellones, la empresa no proporcionó un censo individualizado por pabellones, a pesar de tener posibilidad de acceso a ello por el sistema informático. Tampoco firmó las actas de escrutinio de las elecciones celebradas en el Pabellón de Varios el mismo día veinte de junio única elección que se ha constatado como celebrada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la entidad EMT Valencia S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda en proceso de tutela de derechos fundamentales -libertad sindical y huelga-.

Interpone recurso de suplicación el Sindicato actor- sindicato de Trabajadores por la Unidad de Clase-, siendo impugnado de contrario. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso interpuesto por la parte actora.

  1. En el motivo primero, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se interesa las siguientes revisiones del factum que contiene la sentencia impugnada: 1) la adición de un párrafo al hecho probado cuarto, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, a fin de que se diga, en esencia, que la nota informativa emitida por la empresa en noviembre de 2007 calificaba la huelga convocada como paros ilegales. Apoya esta revisión con...

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