SAP Valencia 258/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:3620
Número de Recurso302/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 253/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000302/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000601/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Adolfo y TERMOLOGIA DEL CLIMA SL, representado por el Procurador de los Tribunales GEMMA GARCIA MIQUEL y FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adolfo y TERMOLOGIA DEL CLIMA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29/2/08 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Garcia Miquel en la representación que ostenta de su mandante D. Adolfo contra la entidad mercantil Termologia del Clima S.L., debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes en Derecho, la nulidad del acuerdo adoptado en el septimo punto del orden del dia de la Junta General de la Mercantil celebrada en fecha 29 de junio de 2007, en razón al particular relativo a la constatación de la retribución del organo de administración de la mercantil,condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución, desestimando la demanda en lo

demás, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adolfo y TERMOLOGIA DEL CLIMA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 29 de Febrero de

2.008 , que estimando en parte la demanda promovida por D. Adolfo contra la mercantil TERMOLOGÍA DEL CLIMA S.L. declaraba, a los efectos pertinentes, la nulidad del acuerdo adoptado en el séptimo punto del orden del día de la Junta General de la marcantil celebrada el 29 de Junio de 2.007, en cuanto al particular relativo a la constatación de la retribución del órgano de administración de la mercantil, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, desestimando la demanda en lo demás, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales. La sentencia rechazaba, en primer lugar, la nulidad interesada con fundamento en que las cuentas aprobadas en aquella junta no reflejaban la imagen fiel de la sociedad, argumentando en esencia que, en primer lugar, los Tribunales han de proceder con ponderación y cautela en esta materia, procurando no invadir la esfera de acción reservada por Ley o estatutos a los órganos de la sociedad, y, en segundo lugar, que la empresa se halla en funcionamiento y las cuentas de

2.006 fueron auditadas sin salvedad alguna por profesional independiente, aunque dejara referencia a la eventualidad de la inspección fiscal que se estaba llevando a efecto respecto de los ejercicios del período 2001- 04, por lo que considerando plausible la argumentación ofrecida por la administradora única respecto del procedimiento para la contabilización del monto de sucesivas certificaciones, y no considerándose trascendente la circunstancia de que se consignaran tales apuntes bien en la cuenta 437, bien en la cuenta 708, desestimaba tal motivo de impugnación del acuerdo. En cuanto a la impugnación que la sentencia de primera instancia acepta, se argumenta en la misma la falta de fundamento del incremento de gestión y responsabilidad de los gestores, y que, en ningún caso, la cantidad resulta irrelevante teniendo en cuenta la envergadura de la sociedad, y la existencia de los dos bloques sociales enfrentados y las circunstancias que llevaron a la remoción del cargo del ahora demandante, lo que lleva a la conclusión de lesividad en cuanto a la retribución fijada al órgano de administración de la mercantil.

Frente a dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación:

a)Recurso de la parte demandante que ciñe a la desestimación del primer motivo de impugnación, relativo a la aprobación de las cuentas anuales, ya que considera que la demandada contabiliza los pagos anticipados de sus clientes en la cuenta 708, como devolución, lo que tiene influencia directa en la cuenta de pérdidas y ganancias reduciendo los ingresos en 2.109.373'66 Euros, sin que considere que sea de trascendencia plena el hecho de que exista una auditoría, porque el auditor ha sido impuesto por el socio mayoritario, la demandada admite que su técnica de contabilización es incorrecta y lo hace para compensar un error informático, de porcentaje relevante en la cifra de negocios, lo que debió hacerse constar en el informe de auditoría -y no se hizo- porque es susceptible de alterar el resultado contable del ejercicio, sin que en ningún caso tal informe emitido por el auditor tenga condición de informe pericial, sino de prueba documental, sin que, sin embargo, impugne el mismo, aunque considere que, por los argumentos que expone y que se han expresado sucintamente, queda desautorizado, por lo que solicitia la revocación parcial de la sentencia acordando la nulidad o subsidiariamente la anulación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la demandada del ejercicio 2.006

b)Recurso de la parte demandada.- Se alega en primer lugar errónea interpretación de los hechos, ya que en ningún caso se fijó la retribución "con cargo al ejercicio anterior" como argumenta la sentencia de instancia, sino para el mismo ejercicio...

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