STSJ Comunidad de Madrid 176/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2009:662 |
Número de Recurso | 1540/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 176/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00176/2009
SENTENCIA Nº 176
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1540/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. José- Antonio Martínez Marián, designado/a por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D/ña. Simón , contra el Auto dictado el 3 del pasado mes de octubre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el P.A. 544/08.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Simón , interpuso el día 30 de abril de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 25 de marzo del mismo año, por la que se acuerda, al amparo del art. 53.a) de la L.O. 4/00 , la expulsión del/la ciudadano/a extranjero/a, con prohibición de entrada en España durante 3 años.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25, lo registró bajo el nº de autos P.A. 544/08 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 3 de septiembre, paraque, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto del día 3 de octubre se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de representación, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 3 de diciembre pasado, ante la que se ha personado el/la Procurador/a D/ña. Francisco Fernández Rosa, designado por el turno de oficio el 10 de noviembre del pasado año 2008.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Conviene recordar al Letrado/a apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga
virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC , de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944 , que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario...
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