SAP Madrid 23/2009, 3 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2009
Fecha03 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00023/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7026155 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 834 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Jesús Ángel, Beatriz URBANEC, S.A.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, ISABEL JULIA CORUJO, ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 172/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, D. Jesús Ángel y Dª Beatriz como apelantes-demandantes, y de otra, Urbanec S.A. como apelado- demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 8 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo las pretensiones deducidas a instancia de D. Jesús Ángel Y Dª Beatriz, contra URBANEC S.A., y las de dicha entidad contra los actores condenando a cada una de las partes a abonar las costas devengadas al contrario."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de enero de 2009, tuvo lugar con la asistencia e informe a informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El 9 de junio de 1999 las partes, los demandantes D. Jesús Ángel y Dña. Beatriz y la demandada Urbanec S.A., otorgaron una escritura pública de permuta, mediante la cual los demandantes otorgaban en permuta a la demandada la propiedad de una participación del 25% en proindiviso de una casa sita en la localidad de San Sebastián de los Reyes, en calle DIRECCION000 nº NUM000, con una cabida de 137 metros cuadrados y que constituía la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes. Se expresaba en la referida escritura que los demandantes formaban parte de la Comunidad de Propietarios denominada " DIRECCION001 ", constituida para facilitar a sus copropietarios viviendas en el edificio a construir en la localidad de San Sebastián de los Reyes por dicha Comunidad y en régimen de autopromoción, así como que el edificio había sido proyectado por el Arquitecto D. Jesús María, constando acreditado, por otra parte, que la demandada era la entidad gestora de la construcción en régimen de comunidad.

Como contraprestación de la participación indivisa del inmueble recibida, y dentro del contrato de permuta convenido, la demandada Urbanec S.A. se obligaba a abonar por cuenta de los cónyuges demandantes, los pagos y las aportaciones económicas que éstos deberían hacer a la Comunidad de Propietarios "a fin de costear la construcción de una local comercial, señalado con el número tres, de sesenta y ocho con noventa y seis metros cuadrados; así como una plaza de garaje de acuerdo con las siguientes especificaciones".

Dentro de estas especificaciones, la letra a) se refería a calidades y planos, expresándose que se incorporaba un plano que contenía la obra a costear en cuanto al local comercial, así como que de acuerdo con los mismos y con lo pactado entre las partes, convenían en este acto que la descripción detallada de la obra a entregar sería la siguiente, aludiéndose entre otros extremos a un aseo con inodoro y lavabo (obsérvese que se hace mención a la obra a entregar, parece claro que por la demandada).

La letra b) hacía mención al valor de las prestaciones entre las partes, y al existir una diferencia de

5.859,87 euros a favor de los demandantes, se acordaba que éstos abonarían a la demandada tal diferencia el día en que finalizaran las obras y tuviera lugar la entrega de la obra a sus copropietarios.

En la cláusula quinta de la sentencia, la demandada, aunque se titulase sociedad constructora, se obligaba a iniciar la obra de la comunidad en un plazo de dos meses y a concluirla en veinte meses a contar desde el día de concesión de la licencia municipal, y en la cláusula sexta, la demandada, aunque nuevamente se titule como sociedad constructora, se obligaba a indemnizar a los actores en la cantidad de 30,05 euros diarios por el retraso en la obligación de entregar la obra hasta el día en que se cumpliese con la obligación de entregarla (nuevamente se hace referencia en la escritura a la obligación de entregar la obra).

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora, que se examinarán más adelante una a una, tienen su fundamento esencial en las siguientes circunstancias: a)Que como la licencia de obra municipal se concedió el 11 de octubre de 1999, el local comercial se debió entregar por la demandada el 11 de junio de 2001, no teniendo lugar dicha entrega, que debe computarse a los efectos del litigio desde el 13 de marzo de 2003, cuando manifiestan los demandantes haber descerrajado la puerta del local y haber tomado posesión del mismo. b) El local no tiene la superficie de 68,96 metros cuadrados, sino una menor de 54,04 metros cuadrados. c) El local no mantiene la forma geométrica, casi regular, pactada. d) La puerta de entrada al local era defectuosa y el aseo no cumplía lo estipulado ni las normas municipales aplicables.

Y la demandada en su reconvención reclama la cantidad de 5.859,87 euros que como diferencia entre las prestaciones los actores se habían obligado a pagar a la demandada.

La sentencia dictada por el Juzgado desestima tanto la demanda como la contestación, siendo recurrida en apelación por ambas partes.

TERCERO

Como ambos apelantes aducen diversas infracciones de carácter procesal, conviene comenzar examinando las mismas.

Al analizar la contestación a la demanda se observa que en la misma no se plantearon excepciones procesales, sino de fondo, por lo que en el acto de la audiencia previa no había que dar traslado de dichas excepciones a la parte actora, que pudo pronunciarse acerca de las mismas al evacuar el escrito de conclusiones, y si se entendiera que las alusiones en el escrito de contestación a la demanda, a no respetarse el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al formularse las pretensiones de la demanda pudieran implicar una denuncia de demanda defectuosa comprendida en el artículo 424 de la ley procesal, entonces debemos señalar que sobre esta cuestión se oyó a la parte demandante, que mantuvo la pertinencia de su petición, por lo que no se puede admitir la denuncia de infracción procesal sobre este extremo que formulan los demandantes-apelantes.

Al denegar el Juzgador diversas diligencias probatorias propuestas en la primera instancia, la parte actora formuló recurso de reposición y alega como infracción procesal que del mismo no se dio traslado a la parte contraria; infracción de carácter procesal que en nada afecta a ella, que no puede erigirse en defensora de los derechos procesales de los demás, y mucho menos de los de la parte contraria.

Cuando en la audiencia previa, al denegarse varios elementos probatorios, la parte demandada interpuso recurso de reposición, se resolvió el mismo, desestimándolo sin dar previo traslado a la parte actora, que también denuncia esta infracción procesal, que carece de relevancia a los efectos del presente recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues este precepto obligaba a los demandantes, para hacer valer el defecto procesal en la apelación, a haber denunciado oportunamente la infracción cuando se cometió, es decir en el propio acto de la audiencia previa, amén de que poca indefensión se ha de apreciar (requisito asimismo exigido por el precepto mencionado) cuando el recurso de reposición se desestimó.

Alegan los demandantes un vicio de incongruencia de la sentencia apelada, igualmente rechazable, pues es doctrina jurisprudencial bien conocida que una sentencia desestimatoria de la demanda, que no se aparta de la causa de pedir, no puede ser nunca incongruente.

Y ambas parte achacan a la sentencia impugnada una insuficiencia de motivación o incongruencia omisiva. Desde luego no constituye la misma un modelo de argumentación, pero entendemos que cumple con los requisitos mínimos para considerar que da un razonamiento para desestimar las pretensiones de ambas partes, aunque no se comparta por ellas, que es tema bien distinto. En todo caso, este defecto no puede dar lugar a una nulidad de actuaciones conforme al artículo 465.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose subsanar la falta de motivación por el Tribunal de apelación.

CUARTO

Despejados ya los obstáculos procesales podemos adentrarnos en el análisis de las pretensiones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Necesidad de expresar la superficie útil o la construida
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Constitución de la propiedad horizontal
    • 15 Febrero 2024
    ... ... 2 Doctrina de la DGRN: superficie útil o construida 3 Superficie de cada planta 4 Recursos adicionales 4.1 En ... las zonas comunes; véase, en este sentido, la SAP Madrid de 3 de febrero de 2009 [j 1] que dice que, si bien en ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR