STSJ Comunidad de Madrid 2447/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:24638
Número de Recurso1204/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2447/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02447/2008

SENTENCIA Nº 2447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1204/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Marcelo Ruiz Pingaron, designado/a por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D/ña. Paloma, contra el Auto dictado el 28 del pasado mes de julio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 452/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Paloma, interpuso, el día 4 de abril del corriente, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la dirección General de la Policía de 21 de febrero, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de 20 de septiembre de 2007, por la que se deniega la entrada en España del/la ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al punto de procedencia.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16, lo registró bajo el nº de autos P.A. 452/08, requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 2 de junio, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 28 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de representación, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 3 de octubre, ante la que no se ha personado el/la Letrado/a apelante.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de diciembre de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar al Letrado/a apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga

virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o bien, dado que en los procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales...

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