SAP Madrid 1064/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:19214
Número de Recurso229/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1064/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RP APELACIÓN 229/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 17 DE MADRID

P.A. 70/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

SENTENCIA NÚMERO 1064/08

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral Procedimiento Abreviado 70/07 procedente del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid y seguido por delitos de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes-apelados Lorenza y Eusebio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de abril de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "(Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Lorenza, mayor de edad en cuanto nacido el día 2.03.1981 en República dominicana, y sin antecedente s penales y Eusebio, mayor de edad en cuanto nacido el día

2.03.1981 en República Dominicana, y sin antecedentes peales sobre las 8:00 hora del día 20 de mayo de 2006, se encontraban en el bar "Rincón de Quique" sito en la calle Escalona de Madrid.

Y empezaron a discutir en el transcurso de la discusión se agredieron mutuamente, utilizando el acusado Lorenza un tenedor y el acusado Eusebio una botella de cristal rota.

Con motivo de estos hechos, Lorenza sufrió lesiones consistentes en heridas incisas en ambos pómulos, órbita izquierda y quinto dedo de la mano derecha y traumatismo cráneo encefálico leve, tardando en curar siete días y necesitando tratamiento médico consistente en puntos de sutura.

Y Eusebio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en muñeca derecha, contusión en rodilla, derecha, tardando en curar diez días y necesitando tratamiento médico consistente en puntos de sutura y férula en rodilla.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Lorenza como autor responsable de un deliito de lesiones del artículo 147.1º y 148.1º del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, accesoria legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Lorenza indemnizará a Eusebio, en la suma de 600 euros por las lesiones causadas y Eusebio indemnizará a Lorenza en la suma de 420 euros. En ambos caos por las mutuas lesiones causadas. Cantidades que se incrementarán con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal

Comuníquese la presente Sentencia al Registro Central de penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de Lorenza y Eusebio se formalizaron recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados los recursos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día de la fecha para la deliberación y resolución del recurso. Ha sido Ponente la Magistrada suplente Dña. Nuria Barabino Ballesteros que expone el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Lorenza y Eusebio se formulan recursos de apelación contra la sentencia que les condena como autores de un delito de lesiones por indebida inaplicación de la eximente de legítima defensa e indebida aplicación del artículo 148.1 C.P .. El recurrente Lorenza alega, asimismo, que le fue indebidamente denegado un medio de prueba.

A la vista del examen de la causa y de la sentencia objeto de recurso, entendemos que el recurso ha de prosperar.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas ha de analizarse, en primer término, el motivo de impugnación esgrimido por la defensa de Lorenza relativo a la denegación de prueba consistente en la realización de un nuevo examen médico forense de dicho recurrente.

Una constante jurisprudencia constitucional ha configurado inequívocamente la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, se trata de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial (STS 17-10-2005 ). Como primero de sus rasgos distintivos, es necesario que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llegó a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada. Por ello, la exigencia de que la privación del derecho sea real, supone e implica una carga para la parte que la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo, argumentando como se...

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