SAN, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:997
Número de Recurso604/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 604/2007 interpuesto por Dña. Inmaculada representada por la Procuradora Dña.

Yolanda Luna Sierra contra la desestimación por silencio de la denuncia interpuesta contra la Tesorería General de la Seguridad

Social y la entidad colaboradora de la citada Tesorería, Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, recurso posteriormente ampliado a la resolución expresa del Director de la Agencia Española de Protección de

Datos de 9 de mayo de 2008, dictada en el expediente NUM000 , que acuerda el archivo de las actuaciones; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué estimó pertinentes solicitó se dicte sentencia por la que se acuerde la denegación presunta impugnada, resolviendo que la conducta denunciada es constitutiva de la infracción alegada y disponiendo que por la Agencia Española de Protección de Datos sean adoptadas las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, sancionando dicha conducta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Por resolución de 16 de junio de 2008 se accedió a la ampliación del expediente a la resolución expresa de 9 de mayo de 2008, dándose trámite de alegaciones a las partes, solicitando la actora la continuación del procedimiento.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 9 de mayo de 2008, dictada en el expediente NUM000 , que acuerda el archivo de las actuaciones incoadas.

Dichas actuaciones previas se incoaron para determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación de procedimiento sancionador y aclarar los términos de la denuncia interpuesta por la recurrente, Dña. Inmaculada contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Fraternidad-Muprespa y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En dicha denuncia se relata que la Sra. Inmaculada fue contratada por la citada Mutua para prestar servicios de Diplomado Universitario en Enfermería (DUE), con carácter temporal, en sustitución de otros trabajadores de la empresa por la citada Mutua, reflejando el alta en los registros de la TGSS con el código 502 , correspondiente a "Duración determinada, tiempo parcial, eventual por circunstancias de producción".

Que con posterioridad al desarrollar a satisfacción funciones superiores a las contratadas, Fraternidad-Muprespa regularizó su situación, añadiendo al contrato unas cláusulas en las que la trabajadora se comprometía a obtener el título de TER. En correlación la Mutua modificó en fecha 17 de diciembre de 2006, el código anterior por el 209 , correspondiente a "Indefinido, tiempo parcial, fomento contratación indefinida, empleo estable, transformación contrato temporal".

Prosigue la denunciante, que por motivos no explicados, el 11 de enero de 2007, Fraternidad-Muprespa opta por rescindir el contrato, como si siguiera siendo del código 502 , por lo que la TGSS remitió a su domicilio una certificación en la que constaba dicha baja en la Seguridad Social junto con una certificación de vida laboral, en la que aparece modificado el carácter del contrato, pasando del código 209 al 502 .

Se denuncia que la TGSS mantiene un sistema de acceso a sus bases de datos, que permite que Fraternidad-Muprespa acceda a los datos de afiliación de la denunciante y modifique de forma unilateral y a su antojo el código correspondiente a la naturaleza de la contratación, sin comunicar a los afectados los cambios realizados, dando por buenos los de la empleadora, por lo que considera que se ha vulnerado el artículo 9 LOPD , relativo a medidas de seguridad. También considera que se han producido las infracciones graves de mantener datos de carácter personal inexactos y la relativa al impedimento o la obstaculización de los derechos de acceso y oposición.

Con la denuncia se aportó una serie de documentación que se adjunta ahora al escrito de demanda.

La Inspección de la AEPD recabó información de la Mutua Fraternidad-Muprespa y a la vista de lo actuado se dictó resolución de archivo de actuaciones.

Se fundamenta el archivo en que el acceso que realiza Fraternidad-Muprespa para declarar las variaciones de datos de la denunciante, empleada suya, relativos al contrato de trabajo que mantiene con dicha entidad, no puede considerarse como un acceso indebido por parte de tercero que ponga en cuestión las medidas de seguridad adoptadas por la TGSS.

Considera la AEPD que Fraternidad-Muprespa ha de cumplir con sus obligaciones legales, como es mantener actualizados los datos de sus empleados en la TGSS y que dicha entidad está debidamente autorizada para la remisión de declaraciones a través del "Sistema Red", habilitado por la TGSS para empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados. Resalta que la variación del código que identifica la naturaleza temporal o indefinida del contrato de trabajo de la...

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