STSJ Comunidad de Madrid 79/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:561
Número de Recurso5794/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005794/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00079/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031077, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005794 /2008-M

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jesús Ángel

Recurrido/s: INDRA BMB SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000765 /2008 DEMANDA

Sentencia número: 79/09-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005794/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ PEREZ GARCIA, en nombre y representación de Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 21 de agosto de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000765/2008, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a INDRA BMB SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la demanda ejercitada por D. Jesús Ángel contra INDRA BMB SL, debo declarar y declaro la improcedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 12 de mayo de 2008 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 357,75 euros, con la advertencia de que no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. No ha lugar al percibo de salario de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, cuya actividad es la de Oficinas y Despachos, desde el 25 de febrero de 2008 con la categoría profesional de Oficial de la Administrativo en el centro de trabajo situado en C/ Anabel Segura, 7, Alcobendas (Madrid). El contrato era de naturaleza temporal, para obra o servicio determinado y la jornada era de 35 horas semanales.

El salario de la demandante ascendía a 954,17 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El Convenio Colectivo aplicable es el de Oficinas y Despachos.

SEGUNDO

El día 12 de mayo de 2008 y con efectos para la misma fecha, el demandante recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

" D. Jesús Ángel

C/ DIRECCION000, NUM000

28015 MADRID

Madrid, a 12 de Mayo de 2008

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la Empresa ha venido advirtiendo durante el transcurso del presente año 2008, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, sin que a nuestro

juicio existan razones que justifiquen dicha disminución en su rendimiento.

Los anteriores hechos son constitutivos de un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo usted responsable a nuestro juicio de la citada disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, y en uso de las facultades disciplinarias inherentes al poder de dirección empresarial, hemos adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por Despido Disciplinaria con efectos del día 12 de mayo de 2008, siendo pro tanto éste su último día de trabajo.

A los efectos señalados en el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento la voluntad de la Empresa de proceder

procesal mente de acuerdo con lo establecido en el mismo.

Lo que trasladamos para su conocimiento y efectos, rogándole acuse recibo de la presente comunicación.

Atentamente

Fdo. Esther

TERCERO

Con fecha 12 de mayo la empresa remitió al actor otra carta en virtud de la cual se le comunicaba el reconocimiento de la improcedencia del despido. El día 14 de mayo siguiente la empresa demandada ingresó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1.208,94 euros en concepto de liquidación por despido improcedente del demandante.

CUARTO

El demandante comunicó a la empresa demandada que se iba a ausentar en algunas fechas para la realización de exámenes oficiales. En fecha que no consta entregó a su

superiora jerárquica, Da Eugenia la relación de exámenes que figura unida a la demanda y en la que se incluyen las fechas de tres de ellos.

La responsable de recursos humanos de la empresa, Da Esther, que declaró en el juicio como representante de la empresa, reconoció haber hablado con el actor para pedirle que entregara el justificante de su ausencia al trabajo el día 6 de mayo.

El día 6 de mayo de 2008 el demandante asistió a un examen en el L.E.S. Lina. No entregó en la empresa el justificante de su ausencia que, sin embargo, sí ha sido aportado a juicio.

Otros trabajadores de la empresa se han ausentado al trabajo para la realización de exámenes.

QUINTO

Durante la relación laboral el demandante tuvo problemas con los compañeros; en una ocasión amenazó con agredir a alguien. La Sra. Eugenia tuvo que intervenir en varias ocasiones.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegada de personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 28 de mayo de 2008, el acto se celebró el siguiente día 12 de junio con el resultado de "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la demanda y se declara la improcedencia del despido de fecha 12/05/2008, cuando la pretensión de la parte actora articulada en las demanda rectora de las presentes actuaciones lo es por despido nulo, al haber sido ya reconocida la improcedencia del despido por la mercantil INDRA BMB, S.L., con fecha 12/05/2008, y haber depositado ante el Juzgado de lo Social de Madrid nº 24 de los de Madrid, la cantidad de 1.208,94 €, en concepto de indemnización, liquidación, saldo y finiquito, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan seis motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la supresión del Hecho Probado Quinto, por entender y se trascribe su literalidad, que "esta parte ha sido privada de la posibilidad de preparar, mediante la proposición y práctica de las pruebas que hubiese estimado oportunas, su defensa ante un hecho planteado ex novo en el acto de juicio, que fundamenta, según la juzgadora de instancia, el despido."

Las razones aducidas, no son suficientes, a criterio de la Sala, para acceder a la supresión fáctica interesada, por cuanto, como después se verá, la constancia del citado Hecho Probado, en el relato histórico, deviene intrascendente a efectos del fallo que se ha de dictar.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24, ordinales 1 y 2 de la Constitución, y de los artículos 105.2 y 182 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que se transcribe a continuación, que se ha "vulnerado el principio de contradicción dado que la demandada para justificar el despido realizó una alegación ex novo en el acto de juicio consistente en que la verdadera causa del mismo era una supuesta situación de conflicto en la empresa generada por el actor.", y se añade que "asimismo en el acto de juicio le fue entregado por parte de la representación de la demandada a la juzgadora un documento denominado verbalmente como <> sin el conocimiento de esta parte durante la práctica de la prueba documental (consta en la grabación del acto de juicio minuto 11 de la grabación, a las 10 horas y 17 segundos) sin que le fuera entregada copia a esta parte ni se expusiera verbalmente su...

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