STSJ Comunidad de Madrid 16/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:16
Número de Recurso5475/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005475/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00016/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030756, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005475 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Pedro Miguel

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001091 /2007 DEMANDA 0001091 /2007

Sentencia número: 16/09 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005475 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE JUAN DE NO COMA, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001091 /2007, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para GLOBAL INTERNET COMMERCE NETWORKS SL y fue despedido presentando papeleta de conciliación ante el SMAC el 2-8-01, celebrándose el intento de conciliación el 28-8-01.

SEGUNDO

En el acta levantada con esa fecha consta que la empresa ofreció como indemnización, saldo y finiquito 398.327 pesetas netas que se harían efectivas en 48 horas. El hoy actor aceptó.

TERCERO

La empresa abonó 160.000 pesetas el 3-9-01 mediante cheque dejando pendiente de abono 238.327 pesetas.

CUARTO

Por auto del Juzgado 27 de Madrid de 7-11-01 se despachó ejecución 134/01 por un principal de 238.327 pesetas.

QUINTO

El 10-2-05 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social 27 acordando el archivo provisional de las actuaciones estando incluido el crédito del actor en la masa de acreedores de la quiebra de la empresa ejecutada (Juzgado 1ª Instancia 11 de Madrid, 674/01 ), conteniendo la providencia que podía acudid el ejecutante a FOGASA para reclamar las cantidades que le correspondiera dentro de los límites legales del Art. 33 ET.

SEXTO

El actor solicito el pago a FOGASA el 5-4-05 marcando la casilla "indemnizaciones" con un aspa.

SEPTIMO

Por resolución de 19-12-06 FOGASA denegó la petición en base a que las cantidades pedidas habían sido pactadas en conciliación en el SMAC y el título ejecutivo era insuficiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Pedro Miguel contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad contra el FOGASA, y cuyo objeto, no es otro que la declaración de su derecho a percibir la cantidad de 238.327 pesetas, esto es, la diferencia entre los 398.327 pesetas, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, pactados en el Acto de Conciliación de fecha 28/08/2001, ante el SMAC, con la mercantil GLOBAL INTERNET COMMERCE NETWORKS, S.L., y la cantidad ya abonada con fecha 03/09/2001, de 160.000 pesetas, al reconocer ésta la improcedencia del despido, y ello, tras la inclusión del crédito del trabajador en la masa de acreedores de la quiebra de la ejecutada, registrada con el nº 674/2001 y que se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del trabajador, en el que se articulan siete motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina del Tribunal Constitucional, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "la Sentencia dictada es incongruente con las pretensiones deducidas en el litigio, declarando su nulidad por tal motivo y devolviéndola al Juzgado de instancia a fin de que por el juzgador se dicte nueva resolución, con libertad de criterio, pero sin quebrar los hechos conformes por ambas partes, en orden a que, por la razón que fuere, el expediente administrativo está incompleto y que se haga pronunciamiento sobre si ello determina o no la nulidad del mismo, que es la pretensión principal de la demanda que ha quedado imprejuzgada."

La pretensión contenida en el suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones, se concreta y se trascribe su literalidad, en que "se deje sin efecto la Resolución del FOGASA de fecha 19/12/2006 (acompañada como documento nº 2), y se ordene al mismo que proceda al pago de las prestaciones que por indemnización, saldo y finiquito correspondan a mi representado.", y en la Sentencia que es objeto del presente recurso, se declara la licitud y corrección de la citada Resolución administrativa dictada por el FOGASA con fecha 19/12/2006, de lo que se sigue que existe una clara adecuación entre la pretensión y la resistencia u oposición formuladas por las partes litigantes y el fallo resolutorio del contencioso sometido a la consideración del Juzgador.

La propia naturaleza del Derecho Laboral impone una flexibilización en la apreciación de la incongruencia procesal que no ha de ser valorada con el mismo rigor que merece en el ámbito del proceso civil, dulcificándose, en este aspecto y en cierta medida, la exigencia del principio básico de justicia rogada sin que, en cualquier caso, se llegue a extralimitar la necesaria igualdad de las partes en el proceso, incurriendo en la posibilidad de indefensión para cualquiera de ellas.

Desde esta perspectiva interpretativa, no cabe admitir incongruencia cuando se da una adecuación entre la pretensión y la resistencia u oposición formuladas por las partes litigantes y el fallo resolutorio del contencioso que las contrapone, siendo, por ello, notorio que, en tanto en cuanto la sentencia resuelve dentro de los límites planteados por dichas partes contendientes y aunque no llegue a coincidir, expresa y literalmente, en los términos de la postulación procesal formulada en la demanda, no es dable estimar el invocado defecto procesal de incongruencia.

A mayor abundamiento, no se concretan en esta sede de recurso, los documentos que debían integrar y no integran el expediente administrativo y que determinan, a criterio de la recurrente, que el mismo, esté incompleto, por lo que, en definitiva, no cabe hablar de infracción de normas o garantías del procedimiento, generadoras de indefensión, que deban comportar la nulidad pretendida al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la doctrina del Tribunal Supremo, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que se ha de completar el Hecho Probado Primero "a fin de que en el mismo también figure la antigüedad, el salario, y la categoría que desempeñaba mi mandante, y se pronuncie sobre si la pretensión ante el SMAC reclamaba además de indemnización otros conceptos salariales, como dicha Papeleta refleja."

Tanto el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando establece que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso, asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarar...

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