SAP Madrid 15/2009, 23 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución15/2009

SENTENCIA: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013001 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 816/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

De: Ángel Jesús

Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Contra: Almudena , Flor

Procurador: MERCEDES ROMERO GONZÁLEZ, RAQUELÑ NIETO BOLAÑOPonente: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 232/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Almudena , representada por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Romero González, y DON Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Dª Raquel Nieto Bolaño y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, en fecha 27 de Febrero 2008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre y representación de D. Ángel Jesús frente a Dª Flor representada por la Procuradora Sra. NIETO BOLAÑO y a Dª Almudena representada por la Sra. ROMERO GONZALEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 10 de Diciembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de enero de 2007, la representación procesal de don Ángel Jesús ejercitaba acción constitutiva de anulación de contrato de arrendamiento recayente sobre la vivienda sita en el núm. NUM000

, piso NUM001 .º, letra O, de la calle DIRECCION000 en Madrid frente a doña Flor y doña Almudena . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia, en la que estimando la presente demanda, A) Declare la nulidad o, alternativamente, la anulabilidad del contrato dearrendamiento concertado entre las codemandadas el día 25 de octubre de 2006; B) Ordene la restitución de las prestaciones realizadas entre las partes contratantes con fundamento en el contrato inválido; C) Imponga el pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 12 de febrero de 2007 al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 24 de abril de 2007 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Flor , y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia, por la que desestimando la demanda formulada de adverso en todos sus extremos, acuerde, de conformidad con todas y cada una de las pretensiones y excepciones formuladas por esta representación, declarando la validez del contrato de arrendamiento cuya nulidad se pretende de adverso, con expresa condena en costas a la contraparte por su manifiesta mala fe».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Almudena , y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaban las «excepciones» de «falta de legitimación pasiva ad causam»; «defecto legal en el modo de proponer la demanda», y «falta de litis consorcio pasivo necesario. Subsidiaria intervención provocada al amparo del art. 14 de la LEC »- terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario.. que en mérito a [sic] las excepciones planteadas, inadmita la misma frente a mi mandante, sin entrar a conocer del fondo de la misma y de entrar en el fondo, igualmente deberá desestimarse íntegramente la misma frente a mi mandante, condenándose a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento».

(5) Por proveído de 24 de julio de 2007 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 29 de noviembre de 2007.

(6) En fecha 6 de noviembre de 2007 compareció en la Secretaría del Juzgado «a quo», la representación procesal de doña Almudena al objeto de hacer entrega de las llaves de la vivienda litigiosa a disposición de la parte demandante. Y mediante escrito de la misma fecha interesaba la entrega de la fianza constituida.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2007, la representación procesal de la codemandada doña Flor solicitó que las llaves permanecieran depositadas en el Juzgado.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de noviembre de 2007, la representación procesal de doña Almudena interesó nuevamente se requiriese a la codemandada doña Flor el depósito judicial de la fianza constituida.

(9) Celebrada la audiencia previa en fecha 29 de noviembre de 2007 con el resultado que en autos obra y se expresa y conviniendo en dicho acto las partes versar el proceso sobre una cuestión jurídica, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(10) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2008 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2008, la representación procesal de don Ángel Jesús interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de 14 de abril de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para la interposición del mismo en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de mayo de 2008, la representación procesal de don Ángel Jesús interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en lassiguientes «.. ALEGACIONES

ANTECEDENTES

De forma resumida podríamos describir la controversia objeto del proceso de instancia en la forma siguiente:

Los que fueran cónyuges, D. Ángel Jesús y Da Flor , resultan ser copropietarios de un apartamento sito en la DIRECCION000 de Madrid el cual fue adquirido, en régimen de separación de bienes, por el matrimonio, el 25 de Julio de 2002, (documento número 4 de la demanda) finca que, ya divorciados, la Sra. Flor arrendó sin el conocimiento ni consentimiento de su ex-marido quien, acudió a los Tribunales promoviendo la anulación de dicho contrato.

ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA.- Tramitado el precedente proceso ordinario, el mismo, finalizó por sentencia que desestimo la pretensión anulatoria del demandante, sentencia que se articula sobre las siguientes ideas:

1) Es objeto del proceso determinar si el contrato de arrendamiento celebrado unilateralmente por la esposa sobre un bien común resulta ser anulable.

2) La gestión del inmueble ganancial está sometida al principio de...

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